Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Abril de 2023, expediente CSS 063468/2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº63468/2016

AUTOS: C.M.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2022 que aprueba aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en fecha 16/05/22 por la suma de $ 5.758.066,19.- que surge de la columna de “Saldo” por el periodo 22/06/2014 y el 30/04/2022.

La recurrente sostiene que la magistrada efectuó una arbitraria interpretación de las defensas esgrimidas, y que deben ampliarse los límites que establece al respecto el art. 506

del C.P.C.C.N.. Asimismo, cuestiona la liquidación aprobada en autos, la actualización del componente PBU, la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, lo dispuesto en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

Se advierte que la recurrente se limita a disentir con la postura de la magistrada actuante, exponiendo la interpretación que -según su criterio-, debe dársele a lo establecido por el art. 506 del C.P.C.C.N., pero sin especificar el gravamen concreto que le ocasiona la decisión de la anterior instancia. Por lo tanto, no cabe sino rechazar en este aspecto la apelación deducida.

Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417; toda vez que conforme constancias digitales la prestación ha sido adquirida con anterioridad, esto es el 01 de febrero de 2004, se desestima la queja por no guardar relación con la causa.

En relación a las demás manifestaciones vertidas en torno al componente PBU, con las constancias de autos, los fundamentos que vierte la apelante no logran conmover lo decidido por el “a quo”. En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el “Sub-

lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones,

deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un análisis crítico y razonado de la sentencia que la motiva, señalando y demostrando punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf.

F. y Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Tomo I...

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