Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 043513/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.513/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52159 CAUSA Nº 43513/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 25 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CHAPARRO HEREDIA CRISTHIAN ARMANDO C/

EMBOTELLADORA MAESTRO JUAN S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que desestimó la demanda incoada, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs. 323/325, que mereció réplica del tercero citado “EXPERTA ART S.A.” a fs. 329/330.

El recurrente cuestiona que la Sra. Juez a quo, desestimó el reclamo incoado en base a una errada valoración de la totalidad de la prueba adjuntada en autos.

II.-La Magistrado de grado determinó que no encontrándose reunidos los presupuesto del art. 1.113 del Código Civil (hoy arts. 1758 y 1759), en la presente causa, corresponde rechazar la acción intentada.

El quejoso sostiene que en la sentencia se efectuó una errada interpretación de la producción probatoria, lo cual llevó a plasmar una decisión que no condice con la realidad fáctica que surge del proceso. Agita, asimismo, que no se ha tenido en cuenta la acreditación del daño corporal emergente de una actividad laboral que puede ser acreditado en base a cualquier medio de prueba como también en presunciones e indicios que conlleven a una conclusión racional del resultado. Adelanto que el recurso será recepcionado, con las salvedades que aquí explicaré.

Cabe poner de resalto que los hechos invocados de manera genérica obstan el encuadre jurídico pretendido en el inicio, pues la ausencia de individualización de la cosa riesgosa o viciosa, así como la falta de explicación de los hechos impiden considerar la situación como comprendida en el art. 1113 del Código Civil.

Sin perjuicio de lo expuesto ut supra, por el principio iuria novit curia, al no estar desconocido que el accidente se produjo en ocasión del trabajo, corresponde receptar el reclamo dentro de los límites que establece la Ley de Riesgos del Trabajo.

En este contexto, surge de la pericia médica obrante en autos a fs. 257/267 que el peritado, padece gonalgia derecha y una lumbociatalgia a raíz de las etiologías traumáticas padecidas. Se añade que presenta dolor e impotencia funcional en la rodilla derecha, dolor lumbar y en sus miembros inferiores, todo lo cual le provoca una disminución en su capacidad física en el orden del 17,04% de la t.o. incluido los factores de ponderación.

Cabe aclarar en este punto que los factores de ponderación es razonable adjudicar un 50% (cincuenta por ciento) del valor obtenido por la suma de los tres factores, esto es 2,04%, a la gonalgia derecha y el 50% (cincuenta por ciento) restante a la lumbociatalgia.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20127228#200169221#20180409075236872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 43.513/2012 Respecto a la faz psicológica presenta pensamientos que giran en torno a ideas fijas que le provocan sensación de malestar, depresión y angustia, temor respecto a su función y rendimiento físico que actúan como limitantes para el normal desempeño de sus tareas habituales ya sea en la órbita laboral o personal, lo que se compadece con una R.V.A.N. con manifestación depresiva, grado II, conforme baremo ley 24.557, que le provoca una minusvalía del 3% de la t.o., a causa de los padecimientos descriptos en el libelo inicial, determinando de manera razonable que un 50% (cincuenta por ciento) del porcentaje determinado corresponde a la gonalgia derecha y el 50% (cincuenta por ciento) restante a la lumbociatalgia.

Las impugnaciones formuladas a fs. 270/271 –“Aseguradora de Riesgos del Trabajo” y fs. 272/273 –“E.M. S.R.L.” han sido respondidas en forma contundente por el galeno a fs. 280/283, al exponer que el sobrepeso del accionante no tiene incidencia alguna para desarrollar la artrosis, y que la lumbociatalgia se debe a factores tales como el manejo de cargas, posturas forzadas y movimientos corporales repetitivos, trabajos que requieren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR