Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 057352/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 57.352/2018: “CHAPARRO ESQUIVEL, BASILIO c/

EN -M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires 7 de marzo de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 10 de diciembre de 2018, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por el Sr. B.C.E. contra las disposiciones cuestionadas en autos, mediante las cuales se resolvió declarar irregular su permanencia en el territorio nacional y ordenar su expulsión del País (fs. 101/5).

II- Que, contra esa sentencia, interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público, C. de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor a fs. 106/11, que ha sido concedido a fs. 112.

El recurrente aduce que la decisión recurrida resulta violatoria del derecho a la reunificación familiar planteada con motivo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871.

Invoca el derecho a la vida familiar que le asiste al Sr. C.E. como límite a la potestad del Estado de expulsar.

Sostiene que la comisión del delito no es suficiente para que la autoridad migratoria dicte la expulsión de una persona migrante, como ha acontecido en el presente caso, sin valorar las circunstancias fácticas personales. Refiere que no se ha efectuado el debido test de razonabilidad y plantea la inconstitucionalidad de la decisión por afectar el interés superior del niño. Entiende que en el caso se discute la limitación al derecho a la unidad familiar de sus cuatro hijos argentinos menores de edad, que se efectivizará en caso de confirmarse la orden de expulsión con prohibición de reingreso permanente. Se agravia de la falta de intervención del Defensor de Menores e Incapaces. También plantea la inconstitucionalidad del art. 69 nonies y 70 de la ley 25.871, modificada por el decreto 70/17, Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32329402#228338950#20190307111516739 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 57.352/2018: “CHAPARRO ESQUIVEL, BASILIO c/

EN -M INTERIOR OP Y

V- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

que amplió los plazos de vigencia de una retención (detención) por razones migratorias. Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la demandada regularizar la situación migratoria de su mandante en el País, con costas.

A fs. 113/27, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones y, a fs. 133/5, el dictamen del Sr. Fiscal General.

III- Que, inicialmente, cabe recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; Inc. Apelación en autos: “Farmacity c/ EN -Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “FRADECO SRL c/ EN- Mº Desarrollo Social y otro s/ proceso de conocimiento”, del 10/3/16, entre otros).

IV- Que, sentado ello, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición N° 44959 del 18 de marzo de 2014, al considerar que el extranjero B.C.E. (de nacionalidad paraguaya) se hallaba...

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