Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 008430/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8430/2011 - CHAPARRO BENITEZ RAMON c/ BERTOLI S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    826/41 y fs. 844 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la aseguradora y por las codemandadas B.S.A., B.A., B.G. y D.S.A., a mérito los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 846/50 y fs. 852/7.

    Dichos recursos merecieron réplica de la parte actora a fs. 862/5 y fs. 869/74, en ese orden. La perito psicóloga cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 851).

  2. En primer lugar señalo que llega firme que el Sr. R.C.B. el día 30 de agosto de 2009 sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba laborando en el edificio ubicado en la intersección de las calles San Martín y Paz de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, al caer desde el décimo piso del referido edificio sufriendo serias lesiones que días después (14 de septiembre de 2009) le provocaron la muerte.

    En primera instancia se condenó

    solidariamente a las codemandadas Liberty ART S.A., B.S.A., Deinber S.A. y a los Sres. B.A., B.G. y D.C.S.. La condena contra este último se fundamenta en el artículo 1113 del código Civil vigente al momento de la ocurrencia del infortunio, segmento del decisorio que arriba inimpugnado.

    Los codemandados B.S.A., D.S.A.

    y A. y G.B. han sido condenados con sustento en la solidaridad prevista en el artículo 32 de la ley 22250.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20837544#203858896#20180417092536056 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por su parte, la aseguradora fue condenada sobre la base del incumplimiento del deber de seguridad previsto en el artículo 1074 del código referido.

    En primera instancia se concluyó “… con relación al pedido de condena solidaria de los codemandados B.S.A., D.S.A.; V.G.B. y A.O.B., los mismos resultan solidariamente responsables en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 22.250. Sentado ello, corresponde hacer lugar a la demanda con relación a los codemandados mencionados” (v. fs. 841, 2º párrafo; punto XII).

  3. El recurso de apelación articulado por los mencionados recurrentes (v. fs. 852/7) resulta ineficaz a los fines de desvirtuar las conclusiones expuestas por la Sra. magistrada de origen en su sentencia de fs. 826/41.

    En lo que refiere al cuestionamiento vertido por los apelantes sobre el rechazo de la excepción de falta de personería deducida por la demandada Deinber S.A. a fs. 212/vta. considero que no existe mérito alguno para apartarse de lo determinado en el decisorio cuestionado a fs. 829/320 en cuanto a que en virtud del principio de primacía de la realidad con la documentación glosada a fs. 810/5 se cumplió

    adecuadamente con las formalidades legales para acreditar dicha personería.

    En efecto, de conformidad con el certificado del Acta de Nacimiento del Sr. R.C.B. expedido por el Ministerio de Justicia y Trabajo de la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República del Paraguay (v. fs. 810)

    surge que el nombre y apellido del padre del causante es el aquí reclamante G.C. por lo que en ese contexto sugiero confirmar este punto materia de debate.

    Ahora bien, también ha de ser desestimada la pretendida exoneración de responsabilidad de los apelantes aludidos.

    No ha de prosperar el fundamento dado en torno a que en la sentencia se utilizó un argumento Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20837544#203858896#20180417092536056 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX legal distinto del invocado en la demanda ya que de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. “M.H.R. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, del 20/8/2015”, entre muchos otros) “…los jueces tienen no solo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos y dirimirlos con ajuste al derecho aplicable, valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos 324:2946, entre otros); pues la facultad que deriva del ejercicio de la regla iura novit curia no comporta agravio constitucional (doctrina de Fallos: 323:2456; 324:2946; 326:3050, entre otros). Ello es así en tanto no alteren las bases fácticas del litigio (Fallos 256:147; 261:191; 300:1015; 313:915) o la causa petendi (Fallos: 327:5837) y en las presentes actuaciones el encuadre normativa dado en la sentencia se ajusta a las constancias fácticas reunidas en esta causa, por lo que no he de considerar este disenso.

    Sentado lo expuesto, tampoco ha de prosperar la queja articulada por los apelantes quienes se sustentan principalmente en aparentes segmentos del informe contable ya que ninguno de los puntos reivindicados por los apelantes en su recurso (v. fs.

    853, 4º y 6º párrafo y fs. 853/vta., 2º párrafo) se corresponden con la pericia contable de autos que luce agregada a fs. 623/7 y fs. 655/7, por lo que este cuestionamiento se encuentra infundado al no sustentarse en elemento probatorio de esta causa.

    Sumado a ello, no se acompaña en autos fundamento relevante alguno que logre desvirtuar la solución adoptada en origen en este aspecto.

    Por otra parte, con independencia del argumento jurídico adoptado en este aspecto, no puedo soslayar que como indica la parte actora en su contestación de agravios (v. fs. 871), de la copia certificada de la causa penal originada por las lesiones graves sufridas por el trabajador – que luego desencadenaron su deceso –, que luce agregada a fs.

    375/413) y especialmente de la declaración del Sr.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20837544#203858896#20180417092536056 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX V.G.B. (v. fs. 386), dicho codemandado manifestó “…ser propietario de la obra en construcción sita en calle Paz untersección -sic- con calle S.M. de este medio,…” en referencia a la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

    También surge de la mencionada causa penal que el testigo F.R.L. (v. fs. 381 y vta.), compañero de trabajo del Sr. C. en la obra en cuestión, sostuvo que “… se halla construyendo una torre (edificio) de 10 pisos en calle San Martin y Gral Paz de este medio, en donde cumple funciones de albañilería, que se hallaban trabajando en el piso 10 de dicha torre más precisamente subiendo ladrillos al piso a través de un elevador (montacarga) … que en el lugar se hallaba quien declara, el ciudadano DUERTE CUBAS MILCIADES y R.C.B. quienes realizaban la tarea de tomar los ladrillos del montacargas y acomodarlos en el piso del edificio; que siendo las 10.15 en circunstancias que el declarante y sus compañeros realizaban la tarea, el montacarga sube con unos 110 ladrillos sueltos, que ante ello en circunstancias que concurrían al montacarga a tomar ladrillos y apilarlos en el piso se acerca R. a tomar ladrillos en forma accidente se baja el montacargas hasta aproximadamente el piso octavo hecho por el cual ramón cae sobre el montacargas y luego sigue su caída hacia el suelo donde finalmente cae en el techo del guinche (montacarga) y posteriormente al suelo. Que a esta altura el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR