Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 036574/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36574/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49650 CAUSA Nº 36.574/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 12 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CHAPADO, ALBERTO EDUARDO C/

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para PROSEGUR S.A. desarrollando tareas de vigilador general, con la jornada y remuneración que detalla.

    Sostiene que padece una enfermedad accidente cuya primera manifestación invalidante ocurrió el 14 de mayo de 2011 en ocasión de su trabajo.

    Sus labores le requieren un gran esfuerzo físico al estar mucho tiempo parado, agachado, haciendo fuerza, teniendo que subirse y bajarse constantemente de los camiones para controlar los materiales que están allí dentro. Manifiesta que un día al no poder levantarse se comunicó con el servicio de urgencias médicas, le recetaron calmantes y le indicaron reposo absoluto. Relata que llamó a la fábrica y efectuaron la denuncia a la ART el 7/8/2012 y se atendió en el Centro Médico Galeno. Detalla los diversos tratamientos realizados hasta que fue dado de alta el 5/11/2012. Señala que a raíz de la actividad desplegada para la demandada presenta dolores intensos en la columna pérdida de movilidad, no puede estar sentado por mucho tiempo ya que le produce una sensación de hormigueo, por lo que porta una incapacidad del 25 % de la total obrera.

    Asimismo denuncia que el 20 de febrero de 2013 a las 4.00 AM sufre un accidente in itinere cuando salía de su hogar para dirigirse a trabajo.

    Manifiesta que cuando se disponía a tomar el colectivo de la línea 303, trayecto M.-H.F., al momento de subirse al mismo, en la parada ubicada entre A

  2. MITRE y ZUVIRIA SAN MIGUEL, se patina golpeándose el tobillo izquierdo.

    Manifiesta que fue trasladado al Sanatorio General Sarmiento en donde lo atendieron , le realizaron placas, le colocaron un yeso y le diagnosticaron FRACTURA DE TOBILLO IZQUIERDO.

    Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que aún no posee el alta médica.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20119295#160934856#20160915090554722 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 36574/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Afirma que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto padece una incapacidad física parcial y permanente del 20 % y una incapacidad debido al estrés postraumático, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

  3. A fs.48 y siguientes contesta demanda GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. quien si bien reconoce el contrato de afiliación con la empleadora del trabajador y que otorgó las prestaciones médicas en especie, niega los hechos expuestos en la demanda y especialmente denuncia la inexistencia de relación de causalidad entre las alegadas...

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