Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 001619/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III iCausa n° 1619/2017/CA2 “C.D.E. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo de salud” Juzgado n° 6. Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 164/169vta, concedido a fs. 171 contra la resolución de fs. 161/163vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs. 177/179.

Existen, también recursos de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial a fs. 187 y por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 189/191, y CONSIDERANDO:

  1. La señora W.C.L. y el señor Y.C.C. –en representación de su hija menor D.E.C.- iniciaron la presente acción de amparo contra Swiss Medical S.A. a fin de obtener la cobertura del 100% de la fórmula compuesta por mezcla de aminoácidos sin fenilalanina, de marca comercial PKU ANAMIX INFANT, conforme prescripción médica y en función de padecer “fenilcetonuria o PKU” (diagnosticada por pesquisa neonatal, ver fs. 4/5).

    A fs. 9 se encuentra agregado el reclamo extrajudicial realizado a la demandada.

    A fs.34/36 se hizo lugar a la medida cautelar requerida.

    Encontrándose las presentes actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Swiss Medical S.A. a brindar a la actora la cobertura total del tratamiento requerido para la enfermedad que padece, de conformidad con lo que prescriba su médico tratante.

    Las costas las impuso a la demandada vencida.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la accionada, quien se queja respecto de que la prestación no se encuentra incluida en el PMO, ni que Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #29568752#237350865#20190619125933251 tampoco el juez haya considerado la información brindada por NUTRICIA BAGÓ a fs. 137 donde refirió que la indicación del alimento es para “pacientes lactantes menores de un año”.

    Por otro lado, sostiene que la niña no cuenta con certificado de discapacidad y que el a-quo se apartó del principio de congruencia al resolver más allá de lo peticionado.

  2. Que de las presentes actuaciones surge el carácter de afiliada de la niña D.E.C. y que presenta un diagnóstico de “fenilcetonuria” por lo cual su médica tratante le prescribió la necesidad de tratamiento con la fórmula compuesta por aminoácidos sin fenilalanina PKU ANMIX INFANT (ver fs. 4/5).

    Ahora bien, de la...

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