Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 015437/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15437/2021

CHANTILLY SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-DJCP 85C1 Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 16 de noviembre de 2021, agregada a fs. 444 de las constancias digitales a las que se aludirá en lo sucesivo, el juez de la instancia anterior rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora, tendiente a que se suspendieran los efectos del art. 4º de la Resolución SC Nº 404/2016; y que se ordenase a la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo que cesara en la vía de hecho administrativa incurrida respecto de las Declaraciones Juradas de Composición de Producto (DJCP),

    previstas en la resolución citada con el único propósito de bloquear sus importaciones. A su vez, había solicitado que se aprobasen las DJCP

    presentadas e identificadas en el Anexo II DJCP20211F85C1;

    DJCP20211F85C0; DJCP20211ED335; DJCP20211EC61D; DJCP20211EC616;

    DJCP20211DA0F7; DJCP20211CC399; DJCP20211CC395;

    DJCP20211CC38E; DJCP20211CC35C; DJCP20211CC1E8;

    DJCP20211C0CF5; DJCP20211C0B8D; DJCP20211C03AC;

    DJCP20211C03AB; DJCP20211C03AA; DJCP20211C03A9; DJCP20211C0347;

    DJCP20211C0346; DJCP20211C0345; DJCP20211C0344; DJCP20211C0343;

    DJCP20211C0342; DJCP20211C032B; DJCP20211C032A; DJCP20211C0329;

    DJCP20211C0328; DJCP20211C0327; DJCP20211C0326; DJCP20211C0323;

    DJCP20211BED4D; REN20211BC89F; REN20211BC892; REN20211BC889;

    REN20211BC875; DJCP20211B9C16; DJCP20211B9C0D; DJCP20211B9C0C;

    DJCP20211B9B9A; DJCP20211B9B98; DJCP20211B9B97; DJCP20211B9B5A;

    DJCP20211B9B59; DJCP20211B9B58; DJCP20211B9B57; DJCP20211B9B56;

    DJCP20211B9B54; DJCP20211B9B53; DJCP20211B9B52; DJCP20211B9B50;

    DJCP20211B9AFF; DJCP20211B9AFD; DJCP20211B9AFC;

    DJCP20211B9AFB; DJCP20211B9446; DJCP20211B9445; DJCP20211B912A;

    DJCP20211B9128; DJCP20211B9127; DJCP20211B9125; DJCP20211B9124;

    DJCP20211B90EE; DJCP20211B90ED; DJCP20211B90EA; DJCP20211B90E9;

    DJCP20211B90E7; DJCP20211B90E6; DJCP20211B90E5; DJCP20211B90E4;

    DJCP20211B90E3; DJCP20211B90E1; DJCP20211B8246; DJCP20211B8245;

    DJCP20211B8244; DJCP20211B8242; DJCP20211B8241; DJCP20211B8240;

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    DJCP20211B823D; DJCP20211B823A; DJCP20211B1818; DJCP20211B1817;

    DJCP20211B1814; DJCP20211B1812; DJCP20211B1811; DJCP20211B1810;

    DJCP20211B180E y; DJCP20211B180D y que se ordenase a la Secretaría de Comercio que se abstuviera de solicitar nuevos ensayos técnicos como condición previa para aprobar las DJCP que sean presentadas en el futuro por CHANTILLY.

    Por último, había requerido que se le ordenase a la AFIP-DGA y a la Secretaría que se abstuvieran de exigirle la aprobación de las DJCP como condición previa para: (a) solicitar las declaraciones SIMI y las licencias no automáticas de importación (LNA), (b) obtener la aprobación de las declaraciones SIMI y de las LNA, y (c) oficializar despachos de importación, y lograr así, disponer de su mercadería en forma inmediata.

    Para así decidir, luego de reseñar los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares y la normativa aplicable al caso, indicó

    que con las constancias aportadas por la accionante no se había logrado acreditar, prima facie, la ilegalidad en el accionar de la Administración. En tal sentido, señaló que “por su actividad (importación, fabricación y comercialización de productos textiles), la empresa CHANTILLY se encuentra alcanzada por el régimen establecido por la Resolución Nº 404/16, en cuanto obliga a los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles a presentar una DJCP sobre composición porcentual de las fibras (artículo 1º) y, a su vez, faculta a la autoridad de aplicación para la realización de ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados (artículo 4º). Toda normativa que no se encuentra atacada en cuanto a su constitucionalidad. Por lo tanto, la decisión de la Secretaría de Comercio de requerir los ensayos técnicos,

    tiene fundamento legal (v. Ley 22.802). Circunstancia que impide tener por acreditado el requisito vinculado a la verosimilitud del derecho.”

  2. Que, contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 445 y fundó su memorial de agravios a fs.

    447/463; el que no fue replicado.

    Sostiene que el juez de la anterior instancia no examinó la totalidad de los elementos probatorios acompañados a la causa; en tal sentido, indica que “entre marzo y agosto del año 2021 CHANTILLY solicitó a la Secretaría la aprobación de 87 Declaraciones Juradas de Composición de Productos (en adelante DJCP), con el objeto de importar telas y elásticos destinados a la producción de prendas de vestir, lo cual constituye el objeto principal de su giro comercial. En respuesta, la Secretaría exigió a CHANTILLY

    realizar un ensayo técnico ante el INTI por cada una de las 87 DJCP

    presentadas, como condición previa para concluir esos trámites (cf. art. 4 de la Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V...

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