Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 104799/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

104799/2022

CHANG, MAW TUNG Y OTRO c/ PEREYRA, FUNES

GUSTAVO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de abril de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Mediante la providencia dictada el día 13.03.2023, el Sr. Juez a quo dispuso que antes de disponer el traslado de la demanda la actora debía cumplir con el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Contra lo así

decidido, la nombrada articuló revocatoria con apelación en subsidio el 16.03.2023,

desestimándose el remedio indicado y concediéndose la apelación residual el 30.03.2023.

El apelante sostiene la existencia de jurisprudencia sobre la improcedencia de mediación prejudicial obligatoria en el caso de la prescripción adquisitiva de inmuebles (usucapión), como también acerca de la inconstitucionalidad de la mediación prejudicial obligatoria para con el instituto de la usucapión. Asevera si bien dentro de la enumeración del art. 5º de la Ley 26589 no se excluye expresamente a la prescripción adquisitiva de inmuebles para ser sometida al procedimiento de mediación prejudicial, debe entenderse que dicha enumeración no es taxativa. Agrega que la materia no es disponible ni susceptible de homologación judicial alguna II. El juicio de prescripción adquisitiva como las acciones posesorias y la Fecha de firma: 10/04/2023

Alta en sistema: 13/04/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

reivindicación no están excluidos del trámite de mediación previa obligatoria previsto en el art. 5° de la ley 26.589, que sólo admite como excepción a los interdictos por el carácter de remedio policial que le es propio.

Tiene dicho la Sala que en supuestos de desconocimiento del eventual demandado y siendo que el objetivo de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para lograr una solución extrajudicial de la controversia, no aparece razonable imponer una condición de cumplimiento prácticamente imposible, debiendo exceptuarse a la acción de usucapión del trámite de mediación previa cuando el demandado es una persona incierta o se demuestra que los requeridos fallecieron y no han dejado herederos.

Sin embargo, a supuestos como el de la especie, no cabe igual solución, aun cuando no se desconoce que la transmisión de dominio es cuestión de orden público como asimismo que es ineludible el tema de las probanzas, lo cierto es que no ha sido voluntad del legislador eximir a la materia que nos ocupa del trámite prejudicial.

Por ende, no cabe sino confirmar que deba transitarse el carril de la mediación,

mereciendo recordarse que el éxito de una mediación no se mide exclusivamente por el acuerdo arribado, sino que el propio trayecto recorrido por las partes y el mediador en cuanto a...

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