Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6118/08 "V.C. Internacional Argenti-na SA (VCIA) s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'WWW.VC APUESTAS.COM.AR, WWW.VC CASINOS.COM.AR s/ infr. art. 116, organizar y explotar juego sin autorización, habilitación o licencia, CC'"

Buenos Aires, 13 de mayo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El representante de la firma V. C. Internacional Argentina S.A. interpuso recurso de queja (fs. 52/74) contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas (fs. 47/50), en cuanto resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/34) que había deducido contra la resolución de la misma Sala (fs. 42/45). Mediante esta última decisión los jueces de la Sala II confirmaron la resolución de primera instancia (fs. 35/39) que hizo lugar a la solicitud de clausura preventiva -limitada al ámbito de esta Ciudad- de las páginas web explotadas por la empresa imputada en autos.

En su presentación directa el recurrente argumenta que la resolución de la Cámara resulta equiparable a una definitiva porque, según lo entiende, la eventual clausura preventiva de las páginas web que explota le provocaría un gravamen irreparable de naturaleza patrimonial. El representante legal de la firma considera procedente esta queja porque sintéticamente: 1) la justicia local resultaría incompetente para intervenir en esta causa, pues la actividad que despliega la firma imputada se desarrollaría en la Provincia de Misiones; 2) la justicia federal de la Provincia de Misiones habría dictado una medida cautelar de no innovar que obstaría la efectivización de la medida dictada en sede local; 3) la conducta reprochada no constituiría contravención alguna y la medida de clausura ordenada carecería de una fundamentación suficiente en cuanto a los presupuestos que la tornarían procedente; 4) la Cámara no habría dado tratamiento al agravio referido al principio del ne bis in idem; y 5) la resolución de la Cámara resultaría arbitraria.

  1. El F. General Adjunto consideró que la queja debía rechazarse, porque -al igual que lo entendió el tribunal a quo- no defendía un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra una decisión definitiva o equiparable a ella (fs. 88/92).

    Fundamentos La jueza A.M.C. dijo:

  2. La queja fue interpuesta en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402)

    pero -tal como lo advirtió el tribunal a quo y el señor F. General Adjunto- no puede prosperar por no reunir los requisitos necesarios para su tratamiento.

    En efecto, el Tribunal tiene dicho reiteradamente que es regla general que las decisiones que acuerdan, mantienen o deniegan medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad porque no constituyen la "sentencia definitiva" que demanda el art. 27, ley nº 402, y más allá de que es posible hacer una excepción a la regla y equiparar ese tipo de resoluciones a las exigidas por la norma, para hacerlo es forzoso que el interesado demuestre la existencia de un gravamen concreto que por su magnitud y características resulte de difícil, tardía o imposible reparación ulterior. En tal sentido, este Tribunal siempre ha sido sumamente prudente a la hora de anticipar su intervención frente a un pronunciamiento no definitivo y lo ha hecho únicamente cuando se expresaron y demostraron con claridad y contundencia las razones que acreditaron la necesidad de esta excepción.

    En el caso, la invocación y demostración de esa circunstancia no sólo ha sido breve en la queja bajo estudio sino -además- insuficiente. Ello así porque...

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