Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2023, expediente FGR 005404/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Chandia, R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FGR

5404/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 21 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que declaró la perención de la instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que para decidir así la a quo sostuvo que desde desde el 10 de diciembre de 2021 en que se agregó el DEO

    Nº 4401179 en cumplimiento de la prueba informativa dirigida a la AFIP, hasta el 25 de julio de 2022 en que el actor desistió de la prueba informativa a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,

    no se registró ninguna actividad, transcurriendo el plazo de tres meses que el art.310 inc.1 del CPCC prevé al efecto para el tipo de procesos por el que se sustanció la acción (ordinario).

    Indicó que el último acto mencionado en el párrafo precedente, fue llevado a cabo con posterioridad a que la accionada efectuara el planteo de caducidad por lo que no puede considerarse el mismo como consentido.

    Dijo que si bien la actora entendía que era necesaria una intimación previa antes de dicha declaración, de acuerdo al criterio sentado por la alzada en autos “S.A., P.J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes por movilidad” (FGR 21000091/2011/CA1, sent.int. S416/2017,

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34920099#390222426#20231121111554674

    del 31 de octubre de 2017), ello resultaba inaplicable pues el objeto de este juicio versaba sobre un asunto netamente tributario y no previsional como lo era el del antecedente citado.

    Agregó que este tribunal acotó esa solución a los supuestos en los que este modo anormal de terminación del proceso se declarase de oficio, en el marco del art.316

    del CPCC, situación ajena al caso en el que fue la parte demandada la que promovió el incidente.

    Fijó las costas del proceso principal y de la incidencia a la actora perdidosa y reguló honorarios.

  2. ) Contra esa decisión esta última interpuso recurso de apelación, en el que planteó como agravio que la magistrada entendiese que el objeto de la acción versaba sobre un asunto netamente tributario y que por ello no era aplicable el criterio adoptado por la cámara en “S.A..

    Sostuvo que en un caso con idéntica plataforma fác-

    tica y jurídica, esta alzada había establecido que “… el actor ha venido en su condición de jubilado a plantear la invalidez de una norma que, pasando por alto esa cualidad,

    grava su jubilación con un tributo, lo que sin mayor es-

    fuerzo permite encuadrar la cuestión en la causal de ex-

    cepción del art.13 inc. f) antes referida, en cuanto exime del pago de la tasa de justicia a las actuaciones motiva-

    das por jubilaciones ("Huenumilla, J.D. c/ Admi-

    nistración Federal de Ingresos Públicos s/ acción meramen-

    te declarativa de inconstitucionalidad” (FGR18310/2017/1/

    CA1)”.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara...

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