Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 010559/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. N° 10559/2021.-

Buenos Aires, 16 de junio de 2022. LEM

VISTOS: estos autos, caratulados: “C., S.A.c..N. –Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución de fecha 1 de abril de 2022

    la Sra. Jueza a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva que fuera interpuesta por la accionada al contestar la demanda.

    Distribuyó las costas en el orden causado, atento las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)

    Para decidir del modo indicado, se remitió a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal ante dicha instancia en fecha 10 de marzo de 2022.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 4 de abril de 2022, fundando la vía recursiva en dicho acto.

    Corrido el pertinente traslado, su contraria no lo contestó.

  3. Que la demandada resaltó, en primer lugar, que el actor ante el requerimiento efectuado por el Sr. Fiscal Federal, informó que había pasado a situación de retiro el 31 de agosto de 2007.

    Por otra parte, hizo hincapié en que el accionante acompañó

    recibos de los que surge que percibe sus haberes a través de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y que, por el contrario, no resultan liquidados por la fuerza de seguridad aquí demandada.

    Recordó que el objeto de la presente litis se fundamenta en el decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31/05/2017, tiempo en que el actor ya no se encontraba en actividad.

    Hizo notar que, en oportunidad de contestar la demanda de autos, opuso como defensa la excepción de falta de legitimación pasiva en los términos del art. 347, inc. 3°) del Código de Rito.

    En tal sentido, esgrimió que el accionante inició la presente demanda contra la Policía Federal Argentina, manifestando ser personal Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    policial en situación de retiro, acreditando dicha situación con la documental pertinente.

    Puso de relieve que la excepción opuesta: “…constituye un presupuesto de la pretensión para la sentencia de fondo, ya que determina quién puede demandar, y a quién se debe o puede demandar”

    (sic).

    Explicó que, para el caso que el actor se encuentre en situación de retiro, va de suyo que su representada no está legitimada para ser demandada en autos, puesto que el accionante percibe sus haberes, desde ese entonces, a través de la Caja de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la P.F.A., entidad creada por la Ley 13.593, la cual es autárquica y posee personería jurídica propia y, por ende, capacidad para estar en juicio.

    Postuló que, para el caso que se haga lugar a la pretensión actoral, debe quedar perfectamente establecido que su representada no puede ser condenada a incorporar al haber mensual que percibe el actor las asignaciones pretendidas, ya que no es el organismo que las abona actualmente.

    Por otra parte, adujo que las diferencias reclamadas no pueden ir más allá de la fecha del pase a situación de retiro, pues de ahí

    en adelante correspondería que se hiciera cargo la Caja de Retiros,

    Pensiones y Jubilaciones aludida.

    A los fines de probar la situación de retiro del accionante,

    ofreció como prueba, librar oficio dirigido a la “División Retiros y Jubilaciones” de la demandada, con el objeto de incorporar en autos el legajo personal perteneciente al aquí actor.

    Por último, indicó que para el caso que el actor sea personal transferido a la órbita del Gobierno de la...

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