Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Julio de 2021, expediente FCB 042550/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LOS CHAÑARES S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, cinco de julio del año dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOS CHAÑARES

S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° 42550/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 31 de marzo de 2021.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, doctora M.L.M., interpone recurso extraordinario argumentando que en autos existe cuestión federal prevista en el art. 14 inc. 3° de la ley 48 en cuanto se debate la interpretación y aplicación de normas federales . Por otra parte, aduce que la sentencia en cuestión configura un supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando que en base de los argumentos de hecho y de derecho invocados, se rechace el recurso extraordinario interpuesto por la parte accionada y se confirme el decisorio impugnado,

    con costas a la recurrente-

  2. En primer lugar, es preciso puntualizar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está

    ante una sentencia que confirma el proveído dictado con fecha 30 de octubre de 2017 en donde se trata el pedido de restitución de fondos Fecha de firma: 05/07/2021 percibidos por el actor como consecuencia de una medida cautelar, la Alta en sistema: 08/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “LOS CHAÑARES S.A. c/ AFIP – DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    cual según lo expresado por nuestro más Alto Tribunal no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el art. 14 de la ley 48, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado (C.S.J.N.:

    Sociedad Aeronáutica San Fernando S.R.L. y Otro c/ P.E.N.

    2000/03/07 pub. L.L. 2001-C, 265 - D.J. 2001-2-107).-

    Sobre este mismo tema ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “… El recurso extraordinario no es formalmente procedente contra las sentencias no definitivas, aun cuando se invoque en el caso una “cuestión federal” o...

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