Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2009, expediente C 94894

PresidenteGenoud-Soria-pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.894, "Los Chañares S.A. contra Rodemar Industria Láctea y otro. Cobro sumario de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín admitió parcialmente ambos recursos y, en consecuencia, elevó el monto de la condena, con intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días (pasiva) desde la fecha de constitución en mora fijada en la sentencia apelada (v. fs. 313 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I. La Cámara departamental, luego de admitir parcialmente ambos recursos, elevó el monto de la condena, con intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de depósito a treinta días (pasiva) desde la fecha de constitución en mora fijada en la sentencia apelada (v. fs. 313 vta.).

  1. Esta decisión resulta atacada por la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 321/323 vta., por el que denuncia la violación o aplicación errónea de los arts. 272, 384, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 322 y vta.).

    Sus agravios se circunscriben a dos cuestiones, a saber: a) elevación de los montos de la condena sin fundamento alguno y carente de razones que demuestren el desacierto en que habría incurrido el experto contador, al establecer la deuda y b) rechazo de la apelación de su parte vinculada con la fecha de constitución en mora, tópico, dice, que fue propuesto claramente en primera instancia como en la apelación, no siendo por ello, como sostiene la alzada, un tema novedoso sobre el cual el tribunal esté impedido de abordar.

  2. El recurso no puede prosperar.

    1. En cuanto al primer agravio (elevación injustificada de los montos de la...

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