Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 049430/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

49430/2017

CHANAMPA, J.E.c.G., MIGUEL

ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por haberse omitido proveer en su oportunidad, de acuerdo a lo que se desprende de la presentación efectuada el 2 de diciembre de 2022, téngase a los demandados M.Á.G. y P.R.A. por desistidos del recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la sentencia definitiva.

Dicho lo anterior, este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

La sentencia apelada dictada el 10 de junio de 2022

rechazó la demanda interpuesta por J.E.C. contra M.Á.G., P.R.A. y su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.; hizo lugar al reclamo contra L.Q.R., condenándolo a pagar la suma de $484.000 con más los intereses que se liquidarán conforme las pautas allí fijadas, haciéndola extensiva a su aseguradora Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Las costas se impusieron al demandado Q.R. y a su citada en garantía.

Ahora bien, la parte actora demandó por $240.000 por daño físico; $20.000 por tratamientos médicos futuros; $180.000 por daño psíquico; $104.000 por tratamiento psicoterapéutico; $135.000

por daño moral; $6000 por gastos de farmacia, estudios complementarios y asistencia médica; $4000 por gastos de traslado; y $120.000 por perdida de chance. De la expresión de agravios presentada, surge que cuestiona los montos otorgados por daños físico y psíquico ($300.000) y por daño moral ($150.000). La parte Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

demandada L.Q.R. se agravio del elevado monto otorgado por daño físico y psíquico, daño moral y la tasa de interés fijada (ver aquí). O. compañía de seguros también objeta el rubro incapacidad psicofísica, daño moral, y la tasa de interés (ver aquí).

S. tales precisiones, y de acuerdo a lo reseñado precedentemente, en el caso cabe concluir en que el monto cuestionado no alcanza el mínimo de $700.000 exigido por el art. 242

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “

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