Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Abril de 2018, expediente COM 027081/2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 27081/2016 - CHAN, M.G. c/ MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 28 - Secretaria n° 56 Buenos Aires, 13 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la demandante a fs. 240/51 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 235/6 que, haciendo lugar a la apelación deducida por la defendida, revocó la decisión de la anterior instancia y en consecuencia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación. El traslado ritual fue respondido por la accionada a fs. 258/65 resistiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    Fecha de firma: 13/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29238219#201905160#20180413122523805 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó la recurrente: “… de la simple lectura de los hechos objeto de esta litis, y la responsabilidad endilgada por mi mandante a la demandada se advierte claramente que la sentencia en crisis ha omitido tratar cuestiones conducentes y determinantes, y ha tergiversado los hechos … para convertirse en un acto inmotivado y arbitrario… La sentencia … se ha apartado indebidamente de su aplicación correcta [aludiendo genéricamente a normas de carácter federal], resultando arbitraria, falaz y autocontradictoria …” (fs. 245 vta.); “… la sentencia en crisis omitió analizar deliberadamente elementos probatorios arrimados en autos que le pertenecían al obrar y responsabilidad de la propia demandada para llegar a una resolución apresurada...

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