Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2022, expediente COM 015008/2021

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15008/2021/CA1 CHAMULA, MAGALI SOL Y OTRO C/

CARROCERIAS CHAMULA S.R.L. S/ CONVOCATORIA A

ASAMBLEA.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

  1. ) Los actores apelaron la resolucion de fs. 83/84 en cuanto rechazo ́

    ́

    las medidas cautelares oportunamente solicitadas en estas actuaciones,

    orientadas a (i) obtener la intervención judicial de Carrocerías Chamula S.R.L. y (ii) que se decrete la prohibición de innovar en relación a una donación de cuotas parte efectuada por la socia gerente M.E.C. en favor de sus hijos.

    Fundaron esa apelación mediante memorial de fs. 85/91.

  2. ) La evidente autonomía conceptual de las pretensiones cautelares introducidas por los actores justifica su tratamiento individual.

    (a) El magistrado de grado denegó el pedido de intervención -en grado de veeduría- de la sociedad demandada, pues consideró que esa medida no guarda relación de accesoriedad con la acción promovida por los actores, tendiente a obtener la convocatoria judicial de una reunión de socios.

    Los recurrentes señalaron que no han podido compulsar los libros sociales, menos aún la contabilidad social, de modo tal que no cuentan con la información mínima e indispensable para deliberar y hacer uso de su Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    derecho a voto durante la celebración de la reunión de socios cuya convocatoria el juez de primera instancia admitió.

    Y sostuvieron que, en ese contexto, la veeduría solicitada en los términos del art. 224 del Código Procesal guarda estrecha relación con la pretensión de fondo, pues -ante la postura asumida por la gerencia- aquella información sólo puede obtenerse mediante la intervención de un funcionario designado judicialmente.

    Primeramente, cuadra destacar que existen dos distintos regímenes de intervención judicial; por un lado, el régimen societario establecido en los arts. 113 a 117 de la ley 19.550 y, de otro, el régimen legislado dentro de los códigos de procedimiento locales.

    La norma societaria tiene por finalidad regular la intervención de las sociedades como accesoria de la acción de remoción de los administradores y siempre teniendo en miras el interés social y las relaciones intrasocietarias, mientras que las disposiciones contenidas en el ordenamiento adjetivo regulan la intervención judicial de un modo genérico y no solamente en protección del interés social, sino también en resguardo del interés individual de los socios o de los terceros (conf. R., H.,

    Ley de Sociedades comentada y anotada, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 639).

    Así, todo pedido de intervención judicial -cualquiera sea su grado-

    que no tenga por fundamento la promoción de una acción de remoción de los administradores de la sociedad, se regirá por las disposiciones contenidas en la normativa de rito.

    Llegado este punto, cuadra señalar que ninguna duda cabe en punto a la importancia del derecho a la información, como medio imprescindible para el adecuado ejercicio de los restantes derechos inherentes a la calidad de socio (conf. R., H., ob. cit., Buenos Aires, 2006, t. I, p. 768), pero ello no implica que exista relación de instrumentalidad entre la medida solicitada y el objeto de la acción promovida por los actores.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Es que el objeto del reclamo condiciona el contenido y alcance de las medidas cautelares que pudieren dictarse, pues, de otro modo, el instituto precautorio adquiriría un...

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