Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 076357/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 76357/2015 - CHAMORRO, Y.E. c/ RATAFE S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 113/117vta. que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada a tenor del escrito que luce agregado a fs. 120/121, mereciendo réplica de la contraria de fs. 123/124.

El perito contador apela sus honorarios por estimarlos bajos, a fs. 118.

II- Se agravia la parte demandada porque la Sra.

Juez de primera instancia basó su decisión en la declaración de dos testigos cuya validez probatoria cuestiona, dado que a su entender esa prueba no demuestra que haya pagado extracontablemente una parte del salario de la actor, como ésta adujo al demandar y como en definitiva fue aceptado en la instancia de grado inferior. Agrega que abruptamente dejó de concurrir a su puesto de trabajo a fines de 2015 y que nunca hubo anomalías en el pago de haberes.

La sentenciante de grado anterior ha dado –en mi opinión- suficientes fundamentos para admitir los reproches formulados a la conducta de la empleadora y la argumentación puesta a consideración de esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

La testigo S. (fs. 82), quien manifestó

tener juicio pendiente contra la demandada declaró que la actora percibía un salario que no coincidía con el recibo de sueldo y que lo sabe porque ella era quien los abonaba.

Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27766583#225007378#20181226162802631 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX A mi modo de ver, tal declaración testifical constituye prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describe, por resultar coherente y convincente, dar debida razón de sus dichos y reflejar de manera directa sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal, con indicación circunstanciada de tiempo, modo y lugar, sin que hayan recibido impugnación alguna en tiempo procesal oportuno (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

Corresponde destacar que la apelación –en este punto- constituye una impugnación tardía e inoportuna de la testimonial rendida (no efectuada en el momento procesal oportuno), que resulta insuficiente para resolver como se pretende y...

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