Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Julio de 2022, expediente CSS 062141/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

62141/2014

Autos: “C.R.G. Y OTROS c/ MINISTERIO DE

SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, .-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El remedio federal articulado por la actora, cuyo traslado ha sido contestado por la parte demandada, y considerando que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y en forma y con sujeción a las pautas establecidas por la Acordada 4/2007 del Alto Tribunal de la Nación, no se encuentra óbice para su tratamiento;

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso respecto de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97.

Que, a su vez, se han cumplido conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere, es decir un escrito que contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida, como así también una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se basa la decisión del Tribunal (Fallos: 321:1365; 314:1626; 311:2195; 310:2209;

310:1147; 303:1108; entre muchos otros).

Que, al fundamentar el recurso, argumenta la quejosa que la decisión objeto del recurso proviene del Superior Tribunal de la causa y que la misma reviste carácter de sentencia definitiva; invoca, que en autos existe cuestión federal, de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, ya que la decisión deja cuestionada la interpretación y validez de normas de naturaleza federal (CN arts. 16, 17,18. 28 y 116). Finalmente, alega arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional que habilitaría la vía extraordinaria.

Que respecto de la arbitrariedad del decisorio impugnado por la quejosa, dicha doctrina “tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art.

18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa” (Fallos: 343:2280; 343:354; 342:1023; 341:870;

340:1283; 331:583; 330:1083; 329:4524; 329:432; 321:2981). Ello así, en las presentes Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

actuaciones no se advierte un caso tal, dado que las razones expuestas en el fallo dictado por este Tribunal brindan sustento suficiente que descartan el empleo de dicha doctrina.

Que los argumentos que esgrime al...

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