Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 021034/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 73608 SALA II EXPEDIENTE Nº: 21034/2015 (JUZG. Nº 30)

AUTOS: "CHAMORRO, NELDA c/ CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. Y OTRO s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 266/268 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $100.000, homologado a fs. 266/268.

A fs. 266/268 se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $6.000, a cargo de la codemandada Cazadores Cooperativa de Trabajo LTDA.

A fs. 270 el citado profesional apeló los emolumentos que fueron regulados en su favor, por considerarlos exiguos, y cuestiona la base de cálculo adoptada.

Impugnada por el perito contador la base regulatoria allí adoptada, cabe señalar que el decreto ley 16638/57, en su art. 3 inc. b) es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada por la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención o uno u otra sean rechazadas, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que le corresponde, según la cantidad establecida -en este caso por la transacción.- (vg. C.S.J.N. L.1067.XL

  1. Recurso de Hecho. “L., M.O. c/ Logística La Serenísima S.A. y otros” del 14/04/2009).

Aclarado ello, cabe señalar que, en el caso en análisis, en atención a que el litigio concluyó con el mencionado acuerdo conciliatorio...

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