Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2019, expediente CNT 005230/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte N.. 5230/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 39970 AUTOS: “CHAMORRO MOSQUEIRA, RUDY CESAR C/OBRACONS S.A. S/LEY 22.250“ (JUZG. N.. 34).

Buenos Aires, 5 de JUNIO de 2.019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fs. 90/91, que desestimó el planteo de nulidad articulado a fs. 71 cap.II, se alza la demandada OBRACONS S.A. a tenor del memorial agregado a fs. 92/94, cuya réplica formula la contraria a fs. 96/97.

II) Que, sentado ello, cabe señalar que la declaración de nulidad de un acto procesal está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto cuya invalidez se persigue.

El art. 59 de la L.O. recepta el principio de convalidación en los siguientes términos:

"No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna".

Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible determinar el momento preciso en que se tuvo conocimiento del supuesto acto viciado porque, de lo contrario, dado el carácter relativo de las nulidades procesales, todo defecto formal habría quedado convalidado. Por ello, el nulidicente debía indicar en forma clara el tiempo y modo en que llegó a su conocimiento el acto que considera viciado.

N. en este punto que recién al expresar sus agravios fugazmente menciona que la primera oportunidad que tuvo del conocimiento del vicio fue la notificación de la demanda y repárese en tal sentido que conforme la constancia notificatoria que luce a fs. 78 ello tuvo lugar con fecha 6/8/2018 mientras que tanto la presentación nuliditiva como la contestación de demanda concretadas en forma conjunta se remontan al día 21/8/2018 -ver cargo a fs. 77 vta.- vale decir habiendo transcurrido el lapso de tiempo para formular el planteo de nulidad que enarbola.

Que, por otra parte, el memorial en análisis reitera las alegaciones efectuadas oportunamente sin hacerse cargo de las motivaciones y decisiones saneadoras adoptadas por la Sra. Magistrada de origen. En efecto, en ningún momento se cuestiona...

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