Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 043580/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 43580/2018 - CHAMORRO, J.E. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de septiembre de 2019.- NS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento obrante a fs. 96/96vta., el Sr.

    Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en el término de quince (15) días se expidiera en el expediente administrativo Nº S04:0044449/2015, con costas.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, ponderó que de las constancias de la causa se desprende que con fecha 27 de julio de 2015 la actora inició reclamo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendiente a obtener la pensión reparatoria dispuesta por la ley 26.913 y que, en 27 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, solicitó pronto despacho, sin que obre constancia en autos de que dicho reclamo se hubiese resuelto.

    A ello, agregó que la representación legal de la demandada manifestó

    las razones por las cuales la cuestión debe ser desestimada, pero no acompañó acto administrativo alguno que permita considerar que la autoridad se hubiese expedido.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 98/100 apeló y expresó

    agravios el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–, los que fueron replicados por su contraria a fs. 104/106vta.

    El recurrente cuestionó la decisión del Sr. Juez a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art.

    28 de la citada ley.

    Sostuvo que el accionante tardó varios meses en acompañar la documentación que le fuera requerida e hizo hincapié en que al momento de presentar solicitud de “pronto despacho”, en 23 de febrero de 2018, también peticionó que se provea nueva prueba a fin de acreditar los extremos invocados.

    Por ello, afirmó que que no se está frente a un supuesto en el que la administración haya sido remisa en el cumplimiento de una resolución judicial o en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación de la solicitante.

    Asimismo, alegó que se trata de una cuestión que ha sido materia de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales que obligaron a reexaminar una gran cantidad de actuaciones relacionadas en el caso, a lo que añadió

    F. de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32010782#242682204#20190902124924370 que, se han modificado dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación que motivaron un alud de nuevos reclamos.

    Asimismo, por las consideraciones precedentemente descriptas, se agravió en punto a lo decidido en lo que respecta a la distribución de las costas.

    En tales términos...

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