Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 004561/2006/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 4561/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41969 CAUSA Nº 4.561/2006 - SALA VII - JUZGADO Nº 3 AUTOS: "CHAMORRO JOSÉ MARÍA c/ PILAGA S.A. GANADERA y otro s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 29 de setiembre de 2017.

VISTO:

Los letrados de la perito médica apelan a fs. 918 sus estipendios, regulados a fs. 917, porque los estiman bajos. También hay apelación de la demandada “PILAGA S.A.” (fs. 920), porque los entiende elevados.

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en esta segunda de las fases del proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias por honorarios de la señora perito. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, corresponde confirmar la regulación de honorarios cuestionada (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 LO).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en la resolución de fojas 917. 2) Oportunamente...

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