Sentencia de Sec.Gral., 16 de Octubre de 2013, expediente 9526/12

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 557 Corrientes, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vista: Esta causa caratulada “Incidente de Ejecución de Sentencia en Expte. Nº 2-8870/02 “C.L. y G.A.L. c/

Instituto Nacional de Alimentos ANMAT s/ amparo – medida cautelar”, Expte. N° 9526/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes; y Considerando:

  1. Que contra la Resolución de fs. 61/62 que dispuso homologar el acuerdo parcial arribado por las partes, mediante acta de conciliación de fs. 35 en lo que respecta a la contratación del actor con la modalidad y demás condiciones allí expresadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

    Se agravia porque se homologó únicamente una parte del acuerdo.

    Aduce que en la audiencia conciliatoria celebrada, la actora propuso un monto a pagar por la demandada ($ 30000) el que posteriormente fue aceptado por su parte, con lo que a su entender quedó perfeccionado el acuerdo en su totalidad y no en forma parcial, como fue declarado. Dice, que la posterior oposición al pago de la suma que voluntariamente la actora pidió indica que debe aplicársele la doctrina de los actos propios. Al final, hace reserva del caso federal.

  2. Que a fs. 104/105 obra un escrito de contestación de traslado, el que se halla suscripto únicamente por el letrado interviniente y no, por el actor que se presenta a juicio por derecho propio (confróntase a fs. 107 y vta. la certificación de la Secretaría de primera instancia). Por ello, y según lo dispuesto en el artículo 1012, párr. 1º y 979, párr. 4º del C.. Civil, no se atenderá al contenido de esa presentación, porque, tal omisión hace a la existencia misma del acto (Highton, Elena

    1. – Areán, B.A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo

    2. 2004. H.. P..

    939)

  3. Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se procede a evaluar si asiste razón a la apelante en cuanto a lo argüido en el recurso de apelación.

    A esos fines, cabe señalar que a fs. 35 y vta. se constata el Acta de la audiencia de conciliación llevada a cabo con la presencia de las partes y sus asesores letrados. Allí, -en lo esencial- el apoderado del demandado ofrece contratar al actor a partir de la homologación judicial del acuerdo (de conformidad con el art. 9 de la Ley 25164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421/02, según la modalidad establecida en la Res. 48/02 de la Secretaría de Gestión Pública, única forma...

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