Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 19.085/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62092 30-06-10

SALA VI

EXPTE. Nº 19.085/07 JUZGADO Nº 71

AUTOS: “CHAMORRO GABRIEL ESTEBAN C/RIGOLLEAU S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, vienen en apelación la parte actora, y las codemandadas Liberty ART S.A. y Rigolleau SA.

    El memorial recursivo presentado por la parte actora, a fs. 637/640, ha sido replicado por la codemandada R. a fs. 679/vta. y por la codemandada Liberty ART S.A. a fs. 669/673 (punto II).

    Los agravios vertidos por la codemandada Liberty ART S.A. de fs. 646/648

    fueron contestados por la parte actora a fs. 659/667 y por la otra codemandada –

    en relación con los agravios 2° y 3°- Rigolleau S.A. a fs. 678/vta.

    El recurso interpuesto por la codemandada Rigolleau S.A. a fs. 649/652, fue replicado por la parte actora a fs. 659/667 y por Liberty ART S.A. a fs. 669/673

    (punto III).

    Asimismo, los peritos médico y psicóloga a fs. 642 y fs. 644

    respectivamente, y los representantes letrados de la parte actora por derecho propio a fs. 640, cuestionan los honorarios que les fueran regulados por entenderlos reducidos.

  2. En primer lugar corresponde tratar los agravios vertidos por la codemandada Rigolleau S.A. en el punto 1 de fs. 649 en relación con la excepción de prescripción por ella opuesta.

    En este sentido, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable acogida. El argumento que vierte el presentante en el sentido de que el acto interruptivo del plazo prescriptivo debió estar dirigido a la persona del deudor “en este caso a Rigolleau S.A” no es atendible en atención a los claros términos del artículo 3994 del Código Civil según los cuales “la interrupción de la prescripción …

    que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.” En efecto, estando en curso la prescripción para todos los deudores “cualquier acto que interrumpa la prescripción …contra uno de los deudores…perjudica a los demás” (art. 713, Código Civil) (conf. L., J.J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Tomo II-A, 2ª edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, p. 518).

    Tomando en consideración (tal como lo ha destacado la sentenciante de grado) que el accidente ocurrió el 7/10/2004, que el accionante inició reclamo ante las Comisiones Médicas el 24/8/2005 (obteniendo dictamen de las mismas el 9/11/2005) el cual interrumpió el curso del plazo prescriptivo de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del art. 3986 del Código Civil, y que la presente demanda se inició el 19/7/2007, corresponde confirmar lo decidido por la Sra. Juez “a quo” en relación con la excepción de prescripción.

  3. Resuelto el planteo relativo a la prescripción, corresponde adentrarse en los agravios que ha vertido la codemandada R.S.A. en el punto 4 de fs. 651,

    en relación con la demostración de los extremos previstos por el art. 1113 del Código Civil.

    En cuanto a la producción del accidente, argumenta el quejoso que el actor había recibido capacitación para el uso de la máquina en cuestión, que en el manual de procedimiento de Rigolleau se habían incorporado las normas sobre procedimiento seguro de máquinas IS, y que se habían entregado elementos de seguridad para protección de las manos –tales como guantes y mangas de Keblar-.

    Asimismo, sostiene el recurrente que el accidente no se produjo por defecto técnico de la máquina, sino que la traba del envase se debió a falta de lubricación,

    lo cual era responsabilidad del actor, argumento no planteado en el escrito de contestación de demanda en el cual se sostuvo que el accidente se debió a la no utilización de los guantes y a la torpeza del actor.

    En este orden de ideas, resulta de importancia destacar entro otros elementos probatorios, los términos del informe pericial técnico de fs. 473, del cual surge que el actor ocupó tres puestos de trabajo diferentes, bombero, practicante de la máquina I.S. donde se lesiona y, sector 332 donde realizaba la demarcación de los sectores. Asimismo el experto informa, en relación con los guantes y mangas de Keblar, que hay entregas pero que no se registran pues el jefe del sector las retira de a 100 y los operarios las van usando sin firmar en cada ocasión. En cuanto a los mecanismos de seguridad que debe presentar una máquina de las características con la que se accidentó el actor, el experto explica que las mismas deben tener obstáculos para que ninguna parte del cuerpo humano pueda llegar a esa zona de peligro mecánico o punto caliente, o en su defecto deben contar con un sistema detector tipo fotocélula o detector infrarrojo, de tal manera que al entrar en la zona de peligro cualquier parte del cuerpo, se corte en el momento de la detección, la marcha de la máquina. La máquina 22 es una máquina de programación manual que requiere lubricación manual.

    Por otra parte, el testigo A. de fs. 295, quien fuera compañero de trabajo del actor, si bien no presenció el accidente, explica que primero trabajaron juntos en la demandada en el sector seguridad de bomberos y que el actor luego trabajó en el sector de producción “que tuvo una capacitación, que lo capacitaron para trabajar en la máquina “23” que era electrónica, que la capacitación puede durar 15 días a un mes que eso depende de la empresa. Que con posterioridad el actor tuvo un accidente en la máquina “22” que es una máquina de tipo manual…Que la máquina donde se accidentó el actor trabaja a presión de aire, a diferencia de la otra en donde estuvo aprendiendo que era electrónica… Que la máquina “22” tiene otras características técnicas. Es una máquina del año 1960 que se diferencia de la otra en el cierre de secciones. Una es más riesgosa que otra. La “22” al tener aire, las secciones no cierran como deberían. Siempre quedan con aire dentro de la cañería que componen esa máquina y en el mínimo problema que hay el operario tiene que manipular. Las secciones se pueden cerrar y es ahí donde suceden los accidentes. Que los dispositivos para parar existen pero siempre quedan llenos de aire…” La manifestación que hace el dicente relativa a que “la empresa les provee los elementos de seguridad” debe leerse en consonancia con lo manifestado en el párrafo anterior de su declaración cuando explica que los elementos de seguridad son los guantes comunes de trabajo, “que no es el de temperatura”.

    Por su parte, el testigo Centurión –fs. 403-, quien se desempeñó en la demandada Rigolleau en el departamento de seguridad e higiene de la planta,

    expresa que “sabe que el actor sufrió un accidente de trabajo …porque lo presenció

    y fue una de las personas que lo asistió. Que el accidente fue un aprisionamiento de una mano en una línea de producción, … que cuando sufrió el accidente el actor estaba fabricando botellas. Que el accidente fue en la línea denominada 22… Que la máquina 22 es todo un sistema mecánico y neumático que funciona con aire y engranajes. Que esa máquina no debe tener menos de 60 años, que la máquina en esa época tenía problemas, … que tenía problemas con la diferencia de temperatura y se pegaba el vidrio a los moldes y se reventaban las botellas”. En cuanto a la capacitación recibida el dicente manifestó que la capacitación que realizó el actor,

    las veces que el dicente lo vio

    fue en la máquina “23”. Que el día que pasó el accidente el dicente fue corriendo para la “23” cuando le dieron que se accidentó

    1. y después le dijeron que era la “22”.

    Y en relación con la entrega de elementos de seguridad, el testigo declara que R. “les daba zapatos, casco, protección auditiva, protección para la vista y te dan guantes que no son aptos para temperatura. Que cuando el actor se accidentó tenía un guante que no era el adecuado para la tarea que realizaba, que si tenía guantes puestos… Que los guantes que entrega R. son guantes de algodón para tareas livianas. Que lo adecuado tendría que ser un guante pesado de kevlar o mínimo de terriclot…”

    De lo expuesto, surge con...

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