Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente P 62327

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., condenó a F.C. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor y autor responsable, respectivamente, de los delitos de robo con armas y tenencia ilegal de arma de guerra; arts. 166 inc. 2º, 45, 189 bis tercer párrafo y 55 del Código Penal (v. fs. 411/418).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 423/425).

Denuncia la violación de los arts. 161, 167, 259 incs. 2º a 7º y 309 del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante, en lo que concierne al delito contra la seguridad pública (art. 189 bis, tercer párrafo del Código Penal), que la omisión de cumplir con las previsiones del art. 167 del Código de Procedimiento Penal respecto de la pericia de fs. 211, invalida el contenido de dicha pieza procesal, y por tanto obsta a la acreditación de la materialidad delictiva correspondiente a ese hecho.

El agravio es ineficaz. Su desarrollo no resulta convincente a la hora de desvirtuar lo expresado por el fallo a fs. 411 vta./412, en punto a que, el peritaje de fs. 211, por carecer de contenido técnico, no resultó decisivo para que el juzgador de primer estrado atribuyera el carácter de arma de guerra al objeto incautado a fs. 17/19. Tal calificación surgió de otro estudio pericial (fs. 125/126), que no fue objeto de censura por parte de la defensa.

La circunstancia apuntada no parece ser tenida en consideración por el recurrente y en eso estriba la ineficacia del reclamo.

También aduce que la tenencia ilegal del arma no se acreditó suficientemente y para ello cuestiona la prueba presuncional manifestando que los elementos indiciarios que el Tribunal invoca conducen a la posibilidad de que fuera otro y no el procesado quien tuviera la posesión que se incrimina.

Empero esta tesis, expuesta sin otro sustento que la mera opinión personal del recurrente, se contrapone con el meduloso razonamiento que el juzgador desarrolla a fs. 416/416 vta. Pero lo decisivo para rechazarla es que el discurso del agraviado no demuestra, en absoluto, la equivocidad alegada respecto del plexo indiciario, como tampoco que la estructuración del mismo suponga quebranto de los incs. 2º a 7º del art. 259 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

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