Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Marzo de 2022, expediente FPO 023000440/2010/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
23000440/2010/CA2 CHAMORRO DAMIAN A. EN R.S.H.M. Y OTROS c/ A.N.SE.S. s/AMPARO LEY 16.986
sadas, marzo 25 de 2022.-
Y VISTOS:
1) Que, el juez a quo en fecha 27/12/2021 resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la ANSES demandada a la planilla de liquidación de saldo insoluto por ASIGNACIONES FAMILIARES y AYUDA ESCOLAR
elaborada por la Perito designada en autos y, en consecuencia, aprobó la misma en cuanto ha lugar por derecho al 30/04/2021; intimó a la ANSES demandada a que en el término de 10 (diez) días liquide y pague a los actores y acreedores las sumas de dinero indicadas en punto 1) de la resolución en concepto de saldo insoluto por diferencias de ASIGNACIONES FAMILIARES y de AYUDA ESCOLAR e intereses bajo apercibimiento de decretarse embargo e impuso las costas a la demandada.
2) Que, no conforme con ello, la ANSES apela y funda. Así, aduce USO OFICIAL
que la planilla que fuera practicada por la actora es idéntica a la aprobada por el Juzgado y que el a quo incurre en errores al haberla aprobado ya que, sostiene, el saldo insoluto de ASIGNACIONES FAMILIARES Y ESCOLARIDAD al que llega el a quo no se ajusta a la realidad de las situaciones para cada uno de los accionantes.
Se queja, puntualmente, que la planilla de liquidación se haya aprobado sin la debida intervención y verificación de los legajos de cada actor.
Justifica este tópico con la disposición contenida en el art. 516 CPCC: “Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos,
árbitros o, si hubiere conformidad de partes a amigables componedores ”, en consecuencia, plantea ante este tribunal que “…en el caso que nos ocupa, deviene procedente, en atención a la dificultosa tarea de liquidación, se proceda previamente a designar perito o asistente constante” (la negrilla es nuestra).
Fecha de firma: 25/03/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3361735#319350648#20220325094345596
Continúa el recurrente manifestando que el sentenciante se apoyó en la liquidación realizada por la parte actora, sin realizar mayores cotejos u observaciones, y que ello se demuestra con la presentación de la planilla.
Que, se agravia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba