Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Marzo de 2022, expediente FPO 023000440/2010/CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000440/2010/CA2 CHAMORRO DAMIAN A. EN R.S.H.M. Y OTROS c/ A.N.SE.S. s/AMPARO LEY 16.986

sadas, marzo 25 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, el juez a quo en fecha 27/12/2021 resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la ANSES demandada a la planilla de liquidación de saldo insoluto por ASIGNACIONES FAMILIARES y AYUDA ESCOLAR

elaborada por la Perito designada en autos y, en consecuencia, aprobó la misma en cuanto ha lugar por derecho al 30/04/2021; intimó a la ANSES demandada a que en el término de 10 (diez) días liquide y pague a los actores y acreedores las sumas de dinero indicadas en punto 1) de la resolución en concepto de saldo insoluto por diferencias de ASIGNACIONES FAMILIARES y de AYUDA ESCOLAR e intereses bajo apercibimiento de decretarse embargo e impuso las costas a la demandada.

2) Que, no conforme con ello, la ANSES apela y funda. Así, aduce USO OFICIAL

que la planilla que fuera practicada por la actora es idéntica a la aprobada por el Juzgado y que el a quo incurre en errores al haberla aprobado ya que, sostiene, el saldo insoluto de ASIGNACIONES FAMILIARES Y ESCOLARIDAD al que llega el a quo no se ajusta a la realidad de las situaciones para cada uno de los accionantes.

Se queja, puntualmente, que la planilla de liquidación se haya aprobado sin la debida intervención y verificación de los legajos de cada actor.

Justifica este tópico con la disposición contenida en el art. 516 CPCC: “Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieren conocimientos especiales, serán sometidas a la decisión de peritos,

árbitros o, si hubiere conformidad de partes a amigables componedores ”, en consecuencia, plantea ante este tribunal que “…en el caso que nos ocupa, deviene procedente, en atención a la dificultosa tarea de liquidación, se proceda previamente a designar perito o asistente constante” (la negrilla es nuestra).

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3361735#319350648#20220325094345596

Continúa el recurrente manifestando que el sentenciante se apoyó en la liquidación realizada por la parte actora, sin realizar mayores cotejos u observaciones, y que ello se demuestra con la presentación de la planilla.

Que, se agravia...

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