Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 049699/2022

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 49699/2022/CA1

Expediente Nº 49699/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 52128

AUTOS: “CHAMORRO BENITEZ SILVIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348 (JUZGADO Nº 39)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 27/12/2022 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 07/02/2023, escrito que no recibió réplica de la contraria.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto la sentenciante de origen confirmó lo dictaminado por la comisión médica, sin ordenar la producción de la prueba ofrecida. A., que el recurso de apelación interpuesto contiene agravios concretos respecto del acto administrativo atacado y reúne los requisitos exigidos por el art. 16 de la Resolución 298/17 SRT. Arguye que el Sr. C.B. cuestionó en tiempo y forma no solo el resultado del examen clínico efectuado en sede administrativa sino también el modo en que se valoró la movilidad de la articulación del tobillo, la rodilla y los dedos del pie derecho, así como la omisión de realizar nuevos estudios médicos. Por último, cuestiona la imposición de costas del proceso.

    Para decidir la confirmación del dictamen de CMJ, la Sra. Jueza de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica interviniente jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal, pues los argumentos expuestos en el memorial no rebatían de un modo eficaz los fundamentos sobre los que se apoyó la resolución objeto de cuestionamiento y,

    por lo tanto, correspondía declarar desierto el recurso bajo examen.

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto, debe señalarse que en el caso el demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria por el rechazo de la contingencia, pretendió cuestionar la resolución administrativa en el marco del procedimiento diseñado por la ley 27.348.

    En este sentido, cabe destacar que una vez agotada la instancia previa y excluyente ante comisiones médicas queda habilitada la opción del trabajador a un recurso pleno ante la justicia ordinaria respecto de la decisión eventualmente adoptada por dicha comisión médica, con posibilidad de prueba respecto a los aspectos cuestionados.

    1

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Conforme la controversia que se suscita en relación con ese dictamen y los términos de la apelación deducida por la parte actora, este tribunal considera -contrariamente a lo sostenido por la Sra. Jueza de la anterior instancia- verificada la sustanciación de la expresión de agravios y la satisfacción de aquella en lo relativo al recaudo de fundamentación crítica suficiente (conf. art. 16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR