CHAMORRO, ANGEL FRUCTUOSO c/ ANSES s/
Número de expediente | FCT 013000069/2010/CA001 |
Fecha | 10 Marzo 2016 |
Número de registro | 148791293 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de marzo del año dos mil
dieciséis, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. R., S. y M. de Andreau,
asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C. O. G. de Terrile tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “Chamorro, A. c/Anses s/ Acción
Declarativa”, Expte. N° 13000069/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del
Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo: Dra. M. G. S. de
Andreau y tercero R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 40/45 vta. los representantes de la ANSES
interponen recurso de apelación expresando agravios contra la resolución de fs. 36/38 vta.
por la que, se determina declarar la inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resol.
Nº 884/06, declarando en consecuencia el derecho al beneficio provisional solicitado por el
actor –según lo establecido por la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo
cumplimiento de las demás exigencias previstas, con costas a la demandada vencida.
2) Funda el recurso incoado manifestando en primer término
la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la
Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos
con los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la
Ley 25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que los
mismos constituyen su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe
afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la
afectación de los supuestos derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.
Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de
condena por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo.
Estipulan que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las políticas de
inclusión previsional y armonización de derechos. Exponen que, en el marco de la
Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8282548#148791293#20160309103423509 emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos adultos vulnerables que no gozaren
de otro beneficio, justificó la adopción de medidas excepcionalísimas tales como flexibilizar
los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos que
jamás aportaron a la seguridad social puedan jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró,
mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05.
Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades
económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social,
sin que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión,
no se violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la
situación de quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que
aquel que no lo hace.
Consideran que no se verifica lesión al derecho de
propiedad, toda vez que la única diferencia es la forma de saldar la deuda en concepto de
aportes no realizados que, de manera alguna puede ser interpretada como un ataque a
derechos constitucionales. Continua expresando que la medida cautelar solicitada resulta
evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo del asunto, con lo que su
otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que la medida cautelar es una decisión
...
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