Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Mayo de 2010, expediente 27-66.655-17.248-2.008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010

raná, 5 de mayo de 2010. REGISTRADO: 2010-I-2086

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SORIA DE CHAMON PATRICIA MARIA -

CURADORA DEL SR. ANTONIO CHAMON- C/ A.F.I.P. – ORDINARIO (NULIDAD

ACTOS)”, Expte. N° 27-66.655-17.248-2.008, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la solicitud de agregación de prueba documental, en los términos del art. 260 inc. 3 del C.P.C.C.N., efectuado por la actora apelante a fs. 226/229 vta.

A fs. 241 se corre traslado a la parte demandada, quien contesta el mismo a fs.291/292 vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 293 vta.

II-

  1. Que, la accionante, interesa la agregación de una Resolución de fecha 09/10/08 emanada de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS); del Telegrama N°CD027025757 de fecha 16/03/09; del Telegrama N°CD027027996 del 06/04/09 y de la Carta Documento N°955071788

    del 12/06/09.

    Sostiene que del contenido de la Carta Documento mencionada en último término, resulta la base fundamental de su presentación, ya que entiende que de la misma surge que el Estado reconoce que de hacerse lugar a la nulidad de la Disposición 30/03 se entrarían a considerar los reclamos de los arts. 212 y 245 de la L.C.T.

    Luego, efectúa una reseña de los antecedentes de la causa y de su pretensión.

  2. Que, a su turno, la demandada se opone a la agregación de la prueba documental presentada por la actora. Afirma que si bien la respuesta a las cartas documentos N°CD027025757 y N°CD027027996 es posterior a la providencia de autos para sentencia, las primeras tiene fecha anterior, por lo que ninguna puede ser incorporas al presente expediente, ya que al no poder agregar las misivas enviadas por él, tampoco puede introducir su contestación.

    A su vez, expresa que tales documentos son inconducentes, ya que el objeto central de la demanda es la declaración de nulidad de la Disposición 30/03 (DP) en virtud de la cual se declara el fin de la relación laboral que unía a las partes en litigio, lo que no puede ser valorado a la luz de la documentación presentada por el actor, sino por la vigencia o aplicación del art. 42 del CCT 56/92 laudo 16/92.

    Señala que con la conducta desplegada por el actor en esta causa desafía la teoría de los actos propios, ya que por un lado solicita la nulidad de la Disposición 30/03 (DP) y con posterioridad presenta cartas documentos y demanda judicial en la...

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