Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 082983/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

82983/2022

C, V c/ C J M Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada el día 20/3/23 recurrieron los demandados S B C, J M C y de S J C, por los argumentos que ex-

    pusieron el 26/6/23, contestados por V H C el 9/7/23.

  2. La Sra. Magistrada admitió -en los términos del art.

    229 del CPCC- la anotación de litis del bien sito en Arias 1662/ 64 en-

    tre 11 de Septiembre de 1888 y Av. D.L. de esta Ciudad,

    Matrícula 16-5947/1, y fijó una contracautela de $200.000.

    Los demandados cuestionaron la decisión. Sostuvieron que no se acreditó la verosimilitud de un derecho, que la medida ya había sido rechazada en los autos “C, V H c/ C, J M y otros s/ Medi-

    das Precautorias” (Expte. Nº 38.754/2021) y que no se habían alegado nuevos hechos, ni producido prueba diferente a la que fue acompaña-

    da. Por último, también se agravió por el monto exigido como contra-

    cautela que entendieron como insignificante con relación al valor real del inmueble.

    Los agravios fueron contestados por el actor quien solici-

    tó su deserción o, en su defecto, su rechazo y la confirmación de lo decidido.

  3. Las medidas cautelares constituyen un anticipo de la garantía jurisdiccional, que tiene por finalidad asegurar bienes o pruebas, mantener situaciones de hecho o de derecho o satisfacer necesidades urgentes. Su propósito es asegurar la eficacia de la sentencia que en definitiva recaiga en el proceso, otorgándose sobre la base de la mera verosimilitud del derecho que se pretende asegurar,

    debiendo entenderse ésta, como la probabilidad de que el derecho Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    exista y no como una incontestable realidad, que solo se logrará al agotarse el trámite (conf. M. y otros, en "Códigos Procesales ...", T II-C, pág. 523).

    La anotación de litis, que configura un modo de dar a conocer la existencia de un juicio sobre el inmueble, descarta la posibilidad de que quien adquiere u obtiene la constitución de un derecho real sobre el bien litigioso se ampare válidamente en la presunción de buena fe que, como principio general, instituye el artículo 2362 del Código Civil –hoy arts. 9 y 1919 del CCyCN-

    (Conf. CNCiv, S.A., “Brick Funds Fiduciaria S.A. c/Damsay S.A. s/

    medidas precautorias”, exp. N° 11935/2021, 14/7/2021).

    Ahora bien, todo lo relacionado con las medidas precautorias debe ser interpretado con amplitud y no con restricción,

    dado que es necesario tutelar las pretensiones articuladas de tal suerte que los resultados de la sentencia no se tornen ilusorios. Es que, las medidas cautelares no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado, sino algo menos en la escala cualitativa y cuantitativa de los valores lógicos: que lo que se dice sea verosímil (cfr. M. y otros, en “Códigos Procesales ...”, Tº II-C, pág. 494).

    En la especie, tal requisito de admisibilidad se debe tener “prima facie” por satisfecho en atención a los antecedentes del caso.

    Nótese que el actor promovió el presente litigio contra G H C -actual-

    mente fallecido-, siendo sus herederos J M C, S B C y S J C, con el objeto de que se lo reconozca como único y verdadero titular de domi-

    nio del inmueble sito en Arias 1662/1664 Piso 1° “A” U.F. 1 CABA

    (F.R.E. 16-5947/1) y/o eventualmente se declare la operación de com-

    praventa materializada mediante escritura pública de fecha 17/9/2019

    como simulada y, a consecuencia de ello, se disponga anotar la titula-

    ridad del dominio a su nombre.

    Señaló que padece una severa...

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