Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Junio de 2010, expediente 11.478/01

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 11.478/01 C.M.C.A.J.. n° 4 y otro c/Plan de Salud del Hos-

Secr. n° 7 pital Italiano s/ amparo Buenos Aires, 28 de junio de 2010.-

VISTO: el recurso de apelación deducido en subsidio por la actora a fs. 444/447,

replicado a fs. 452/453, contra la resolución de fs. 442/443; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento de fs. 442/443, el señor juez de grado –en lo que aquí importa- desestimó la denuncia por temeridad y malicia; tampoco hizo lugar al pedido de astreintes formulados por la actora.

  2. ) En su pieza recursiva, el apelante sostiene que su contraria conocía la deuda por facturas de las prestaciones médicas ordenadas en autos,

    correspondientes al período enero-septiembre 2002 y que todavía se encuentran pendientes de cumplimiento, al menos en parte. Aduce, pues, que la demora no puede justificarse con los trámites previos que debieron cumplirse y que inclusive la suma que estaba depositada en el expediente no había sido dada en pago, lo cual recién fue realizado a fs. 434/435.

  3. ) Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a la denuncia por temeridad y malicia, cabe señalar que el art. 45 del Código de rito dispone claramente que si el pedido es efectuado por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria. Y

    lo cierto es que el escrito de fs. 437/439 en el cual se efectuó la solicitud pertinente no fue sustanciada con su contraria, extremo que obviamente tampoco puede ser suplido con el traslado de la apelación.

    Pero aun soslayando este óbice formal, suficiente para dar por tierra con el recurso, para evaluar si se verificó la supuesta inconducta se impone precisar los conceptos de "temeridad" y de "malicia". El primero denota la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya falta de fundamento no puede ignorar, de acuerdo con las pautas mínimas de razonabilidad. La malicia, en cambio, consiste en la utilización de facultades procesales con el deliberado propósito de obstruir el desenvolvimiento del proceso o retardar su decisión. El art. 45 del Código Procesal otorga a los tribunales un delicado instrumento que transciende el mero interés individual de quien triunfa en el pleito y apunta a una mejor administración de justicia, por lo que exige un uso cauto y prudente,

    teniendo en cuenta en cada caso el beneficio de la duda (conf. Sala 3, causa 8.778/93 del 8.9.95, entre otros). Se refiere exclusivamente a casos de gravedad, en los cuales concurren no...

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