Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Octubre de 2019, expediente FSM 002681/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 2681/2019/CA1 “CHALLU MARCELO JOSE, EN REP. DE SU HIJO MENOR C.C.R. c/ COBENSIL S.A. (OBRA SOCIAL OSMECON SALUD) s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y C.N.. 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la Sra. defensora pública oficial contra la resolución de Fs. 70/73Vta., en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el Sr. M.C. en representación de su hijo C.R.C y ordenó a OSMECON SALUD -Cobensil S.A.- que brindara la cobertura de asistente externo, jornada simple, al valor equivalente al módulo maestro de apoyo que preveía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución 428/1999 y sus modificatorias.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación a la demandada y la discapacidad de C.R.C., considerando relevantes las prescripciones de sus médicos tratantes y el hecho de que el Programa Médico Obligatorio establecía un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales debían garantizar.

    Seguidamente, estimó que debía limitarse la prestación de asistente externo a un valor equivalente al establecido en el módulo maestro de apoyo que preveía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Resolución Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA #33150211#247908958#20191028122707955 428/1999 y sus modificatorias), dados los resultados favorables para su desarrollo físico, intelectual y social, según la sana crítica.

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  2. Se agravió la actora, en relación a la limitación dispuesta por el “a quo” a la prestación requerida, considerando que el nomenclador no cubría el valor fijado por el mercado respecto a la hora de asistente externo.

    Puntualizó que el valor hora del asistente externo giraba en torno a $ 220 por hora, cuando el nomenclador establecía la suma de $ 190.

    Agregó que el Programa Médico Obligatorio establecía un piso respecto del valor de las prestaciones, pero de ninguna manera fijaba un límite a su valor.

    Por su parte, la Sra. defensora pública oficial adhirió a los...

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