Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 002861/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2861/2019/CA1 raná, 24 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CHALLIOL, S.T. CONTRA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES AFINES (OSECAC) AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 2861/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió con el fin de que se ordene a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC) la inmediata afiliación de la actora, así como la cobertura integral a efectos de comenzar con los beneficios que brinda, atento que aquella se encuentra cursando un embarazo.

  2. Que, el a quo en fecha 10/06/2019 dispuso no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos, por resultar inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por los art. 1,2,3 y conc. de la Ley H-0635 (conf. Ley 26939 DJA ) y art. 43 de la Constitución Nacional. Impuso las costas por su orden, reguló honorarios profesionales y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha resolución, la actora interpuso y fundó a fs. 63/64 vta. recurso de apelación.

    El recurso se concedió a fs. 65. Quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 70 vta.

    II- Que la actora relata los antecedentes de la causa, expresa que la demandada fue intimada mediante Carta Documento y que nunca fue contestada.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33362623#247413857#20191024104147284 Sostiene que su parte agotó la vía administrativa pues presentó nota ante OSECAC el día 16-11-2018, y ante la negativa de ésta en fecha 30-11-2018 se presentó ante la Superintendencia de Salud el Formulario de “Presentación de Reclamo”, todo lo cual –señala- se adjuntó con la demanda.

    Manifiesta que la accionada se encontraba al tanto de la situación y nunca intimó a su parte a concurrir a presentar las diligencias, ni los trámites necesarios a fin de obtener la afiliación.

    III- Que, surge de las constancias aportadas a la causa, que la Sra. C., personal de servicio doméstico fue inscripta el 01 de febrero de 2018 (cfr. fs. 2 Constancia del Trabajador – Alta - de AFIP), y que debido a ello intimó mediante Carta Documento el 28 de febrero de 2019 a la demandada a su inmediata afiliación (cfr. fs.

    9/10), encontrándose al momento de interponer la demanda en fecha 28 de marzo de 2019 cursando las 25 semanas de embarazo (cfr. certificado médico de fs. 8).

    Asimismo, se observa que en fecha 03 de junio de 2019 (es decir, antes de que el a-quo se pronunciara respecto al tema en litigio considerando que no se agotó la vía administrativa) la demandada amplió el informe circunstanciado y adjuntó copia de Comunicación Interna Nº

    2250/19 de fecha 10 de mayo de 2019 de la División Empresas de la Sub Gerencia de Recursos a G. de Asuntos Legales OSECAC, en la que se informó que la amparista “se encuentra empadronada y en condiciones de recibir las prestaciones medico asistenciales”. Asimismo, acompañó

    copia de Constancia Empadronamiento de fecha 07 de mayo de 2019 (cfr. fs. 58 y 59)

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema...

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