Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2023, expediente CNT 041970/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación EXPEDIENTE N° 41970/2014 JUZGADO Nº 71

AUTOS: “CHALLAPA CALDERON BRIAN C/ VEINFAR INDUSTRIAL Y

COMERCIAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la codemandada VEINFAR INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. y, por la regulación de sus honorarios, el perito contador, conforme los recursos digitales presentados.

  2. La co-demandada, que por decisión firme se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O., cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que condenó a su parte, sostiene que no se ha omitido el tratamiento de las pruebas producidas por su parte y que por tal motivo cuestiona la condena al pago de los siguientes rubros: sanción del art. 132 bis de la L.C.T., art. 2 de la ley 25.323, art. 80 de la L.C.T. y por último se queja por la tasa de interés aplicada y los honorarios regulados.

  3. En orden a la queja de la codemandada la sanción prevista en el art. 132 bis de la L.C.T., sostiene que no se ha cumplido con los recaudos previstos en el art.1 del Dto. 146/01 y que no se tuvo en cuenta que su parte su parte se ha presentado en concurso preventivo de acreedores en trámite ante el Juzgado Comercial N°21 Secretaria N°41 con fecha 23/05/2014 por lo que aun en el caso en que se hallara pendiente de ingreso a la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o a una Obra Social, la firma se encuentra Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    imposibilitada de efectuar el pago hasta tanto no se homologue el acuerdo arribado y se dé cumplimiento a la propuesta de pago ofrecida al órgano fiscal.

    Ahora bien, para la procedencia de la sanción atacada exige a tal efecto el art. 132 bis de la L.C.T. reglamentado por el art. 1 del Dto.

    146/2001 que el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que,

    dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder a los respectivos organismos recaudadores. Estos extremos se encuentran reconocidos en la decisión atacada toda vez que, más allá de las consecuencias derivadas del estado procesal en que se halla incursa la empresa en los términos del art. 71 de la L.O., se encuentran agregados en el sobre de prueba de fs.3 la comunicación telegráfica de emplazamiento sobre la falta de los aportes al sistema de la seguridad social y ante el silencio de la accionada el trabajador se consideró

    despedido el 9/4/2014 tal como denuncia en el escrito inaugural y la recepción de la misma por parte de la empresa demandada según el informe de Correo Argentino a fs. 91/96. Asimismo, a fs. 160/168 según informe de AFIP desde el mes de octubre del año 2012 a mayo del año 2014 han sido impagos los aportes del actor (es decir todo el período de la relación laboral). Sobre tales bases nada puede objetarse la decisión atacada.

    En cuanto a la situación concursal denunciada (según el perito contador se presentó el 26/06/2014, ver fs.148), la misma sostiene que se ha incorporado en sede comercial al plan de pago de la AFIP dispuesto por la Resolución 3451 del año 2013 toda deuda que hubiera mantenido con dicha administración y actualmente se encuentra en proceso de verificación en el concurso Preventivo de la empresa demandada. Sin embargo, no existe en las presentes actuaciones elemento de juico alguno al respecto y tampoco el estado del concurso no obstante la fecha de inicio denunciada. Sin perjuicio de ello, en las particulares condiciones de autos, la multa del art. 132 bis de la L.C.T.

    devengados no cesa con la presentación en concurso (ver citada jurisprudencial de la quejosa), sino que se sigue hasta tanto se acredite efectivamente el...

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