Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Junio de 2016, expediente CNT 013715/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109015 EXPEDIENTE NRO.: 13715/2013 AUTOS: EL CHALERO S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/MEDIDA CAUTELAR VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de junio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs.

3049/51, formulan el tercero Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (en adelante “ALEARA”), la parte actora y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 3052/4, 3058/61 y 3062/5, respectivamente, que merecieron oportuna réplica de sus contrarias.

La parte actora se queja por cuanto en la sentencia apelada la Sra. Juez a quo rechazó la acción de nulidad interpuesta por su parte contra la resolución del Ministerio de Trabajo que afectó el acuerdo colectivo que fuera suscripto por su parte con el Sindicato Único de Espectáculos Públicos y Afines de la República Argentina, al considerar que lo sustancial de la contienda recae en una cuestión de encuadramiento sindical, en la cual concluyó la judicante de grado anterior que la personería gremial corresponde al tercero voluntario ALEARA, y no al mentado sindicato con el que fuera suscripto el acuerdo colectivo cuya puesta en vigor es objeto de estas actuaciones.

En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Cámara, quien se expidió en los términos del dictamen de fs. 3084 y vta., cuyos fundamentos se comparten y se dan aquí

por reproducidos en mérito a la brevedad.

En orden a los términos de los agravios planteados por la parte actora, se torna necesario precisar que la negociación y celebración de convenios colectivos de trabajo constituye uno de los derechos exclusivos de la asociación sindical, con personería gremial (art. 31 ley 23.551). Consecuentemente, es evidente que, Fecha de firma...

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