Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Mayo de 2023, expediente COM 021711/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21.711/2022

CHALELA, F.J. c/ ADV 1703 S.A. s/ CONVOCATORIA A

ASAMBLEA

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la sociedad accionada la resolución dictada el 26/12/22 que rechazó su pedido de que se dejara sin efecto la convocatoria judicial de Asamblea General Ordinaria decidida con fecha 18/11/22.

    Los fundamentos fueron desarrollados a fd. 114/117, siendo contestados por el actor a fs. 119/122.

  2. A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que en autos se presentó F.J.C., solicitando la convocatoria judicial a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad ADV 1703 S.A..

    Denunció que era accionista titular de 90.000 acciones ordinarias,

    nominativas no endosables de valor nominal Peso: uno, cada una y con derecho a un voto por acción; representativas del 90% de su capital social y votos totales de la Sociedad.

    A los fines de probar el carácter invocado adjuntó el título accionario nº 1 de la Sociedad, emitido el día 21 de abril de 2016 (fd. 2/10)

    A fd. 35 se hizo lugar a la convocatoria judicial requerida.

    En fd. 40/55 se presentó L.M.C., en su carácter de presidente de la sociedad accionada, cuestionando la legitimación activa de F.J.C. para solicitar la convocatoria a asamblea. Apuntó que aquél dejó de ser accionista de ADV 1703 SA con fecha 09/12/2021, cuando suscribió, con Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    su ex cónyuge N.I.M., un acuerdo de división de bienes que dispuso la transmisión de la totalidad del paquete accionario a su favor, al ser hijo de ambos.

    Agregó a tal circunstancia, que su madre falleció con fecha 28/3/22, por lo que, si no se reconociera el acuerdo aludido, las acciones como bienes gananciales formarían parte del acervo hereditario, lo que conllevaría a que el actor tampoco sería accionista en la proporción alegada.

    Agregó que, contrariamente a lo señalado por el actor, frente a la intimación que éste realizara para que se convocara a asamblea, la sociedad respondió señalando que éste carecía de legitimación para solicitarlo por las razones antes apuntadas.

    Así, peticionó que se dejara sin efecto la convocatoria de asamblea ordenada.

    Al contestar el traslado el actor manifestó que dicho acuerdo no tendría los efectos que pretendía el recurrente, puesto que en la cláusula tercera se estipulaba que: “…las partes se comprometen a firmar conjuntamente con el presente las escrituras de ley a fin de ejecutar el presente acuerdo y de concurrir cuando así lo requiera el escribano interviniente a ceder las acciones conforme lo pactado en el presente convenio…”. Añadió que, de todos modos, se encontraba en trámite la nulidad de dicho convenio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 15, Departamento Judicial de San Isidro, en el marco del expediente caratulado “Chalela, F.J.c.C., L.M. y otra s/ nulidad de acto jurídico” (expte. SI 19157/2022). Indicó que también se encontraba en trámite la nulidad de la sentencia de divorcio por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 4 10, bajo el expediente nº 57.379/2022 caratulado “Chalela, F.J.c.C., M.I. y otro s/Nulidad”. Remarcó que no se había acreditado la transferencia de las acciones.

  3. En la resolución apelada, el juez de grado desestimó los planteos del recurrente con base en que la petición de convocatoria judicial a asamblea no estaba sujeta al procedimiento sumario reglado por el art. 15 de la ley 19.550, sino Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    que el tribunal debía ordenar sin más la realización de dicho acto cuando se encontraban cumplidos los recaudos previstos a tal fin.

    Remarcó que no se encontraba habilitado para considerar otras cuestiones ajenas al pedido de convocatoria judicial y al cumplimiento de los recaudos impuestos por la normativa societaria, pues la demanda tenía la sola finalidad de obtener el llamado a asamblea, no pudiendo el magistrado ingresar en el análisis de las demás cuestiones ajenas a dicha petición.

    En cuanto a la titularidad de las acciones, indicó que la ley 19.550, en consonancia con el artículo 1849 del CCCN, dispone que los títulos valores nominativos no endosables producen efectos respecto del emisor y terceros al ser inscriptos en el respectivo Registro (conf. art. 213 y 215 LSG), por lo que el Acuerdo de división de bienes presentado por L.M.C. resultaría insuficiente,

    para acreditar la transmisión de las acciones a su favor.

  4. El recurrente, ante ello, adjuntó copia certificada del Libro de Registro de Accionistas que reflejaría la transmisión de las acciones, sin dejar de señalar que, frente al actor tal registración no resultaba indispensable puesto que éste había suscripto el acuerdo de división de bienes y no podía desconocerlo.

    De otro lado, en su memorial se quejó de lo decidido en la anterior instancia porque se admitía la convocatoria de asamblea cuando no se encontraban cumplidos los recaudos necesarios para ello, ya que aquella fue solicitada por quien sería un tercero ajeno a la sociedad que transmitió todas sus acciones. Remarcó que las cuestiones atinentes a la titularidad de las acciones resultaban inescindibles a la convocatoria. Reiteró que ésta fue peticionada por quien ya no sería accionista de la sociedad, ocultando la cesión de las acciones que efectuó, por lo que debería ser sancionado en los términos del art. 45 CPCC. Recordó la existencia del acuerdo por el cual, el actor y su ex cónyuge, le cedieron las acciones, y la circunstancia de que su madre falleció.

  5. En primer lugar, respecto de la prueba pericial caligráfica solicitada por la demandada en el pto. III de su contestación de memorial, sobre el Libro de Registro de Accionista de la sociedad, toda vez que ello no fue solicitado Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U.,...

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