Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita166/21
Número de CUIJ21 - 512980 - 7
  1. 304 PS. 390/394

    Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "CHALBAUD Y SANGINES, J.M.J.L. - SUCESORIO - LEGAJO DE COPIAS - TRAMITE APELACIÓN (CUIJ 21-04889602-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J CUIJ N°: 21-00512980-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el doctor B., por derecho propio, contra la sentencia de este Tribunal dictada el 18 de agosto de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 300, págs. 275/282 esta Corte resolvió rechazar la queja del letrado ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

      Contra dicho fallo interpone el peticionante recurso extraordinario federal -Ley 48- aduciendo arbitrariedad por ser violatorio de la garantía de igualdad ante la ley (art. 16, C., del derecho de propiedad propiedad (art. 17, C. y de la defensa en juicio (art. 18, C..

    2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 114/118), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

      En este orden, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos por la regla 3° incisos b), d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Dicho incumplimiento se verifica al no efectuar la impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

      Ello es así, toda vez que se advierte que bajo las tachas de violación de garantías constitucionales y arbitrariedad, el compareciente insiste en los cuestionamientos de las distintas instancias recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En...

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