Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita55/17
Número de CUIJ21 - 510907 - 5

Reg.: A y S t 273 p 229/232.

Santa Fe, 7 de febrero del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R.L.M., en representación de Rubén F.B. y por derecho propio, contra la resolución nro. 53, de fecha 14 de abril de 2016, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "CHALBAUD Y SANGINES, José María J.L. -Sucesorio- (Expte. 386/08) LEGAJO DE COPIAS TRÁMITE APELACIÓN- (CUIJ nro. 21-04889602-9) (Expte C.S.J. CUIJ nro. 21-00510907-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 53, del 14.04.2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de revocatoria deducido por los doctores R.L.M. y Rubén F.B., contra la providencia dictada por el señor Vocal de trámite en fecha 23.02.2016 por la cual se dispuso la paralización de los presentes actuados hasta tanto la Sala resuelva el recurso de apelación sustanciado contra la sentencia del 08.04.2015, ordenando que salgan los autos del estado en que se encuentren y, en su caso, se tome razón en los registros respectivos.

    Contra aquel pronunciamiento dedujo la impugnante recurso de inconstitucionalidad invocando legitimación por derecho propio en razón de que cuentan desde hace cinco años con honorarios regulados en el expediente principal -el juicio sucesorio-, no pudiendo quedar su derecho a los mismos supeditado a una postergación sine die de pronunciamiento.

    Sostienen que el auto impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, y no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, encuadrando así el remedio excepcional en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7.055.

    Afirman que la decisión que se debe dictar -fijar el monto de los honorarios por trabajos ya cumplidos- no depende de la validez o invalidez del proceso, ya que "...los abogados cobran honorarios en los procesos inválidos...".

    En ese orden, advierten que la Sala omitió considerar que las consecuencias de diferir indebidamente el dictado de resolución y paralizar un proceso no pueden ser más graves, ya que está en curso una "...administración compleja y cuestionada que no puede congelarse; la administradora judicial está múltiplemente incursa en la remoción que le fue apercibida, viene realizando desde hace años contratos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR