Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/17
Número de CUIJ21 - 511010 - 3

Reg.: A y S t 274 p 486/489.

Santa Fe, 2 de mayo del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por R.L.M. y por Rubén F.B., por derecho propio, contra la resolución nro. 164, de fecha 1 de agosto de 2016, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "C.G., María I. -Sanción por temeridad y malicia procesales- (Expte. 52/15)" (Expte C.S.J. CUIJ nro. 21-00511010-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución nro. 164, del 1.08.2016, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió desestimar la solicitud de apartamiento formulada por el doctor R.L.M. -por derecho propio y como apoderado de Rubén F.B.- con sustento en la causal contenida en el inciso 6 del artículo 10 del C.P.C.C., así como la recusación sin expresión de causa en subsidio, formuladas respecto del sr. Vocal de Cámara Dr. R.H.D.ónica, quien deberá continuar interviniendo en los presentes actuados.

    Contra aquel pronunciamiento dedujo la impugnante recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo le agravia en forma personal y directa, privándole de la garantía del juez natural.

    Sostiene que la decisión resulta equiparable a sentencia definitiva en tanto le produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, puesto que en los hechos implica someter a su parte "...a transitar toda una instancia, y agotar recursos, ante un tribunal integrado por un vocal que en sus actitudes no se ha conducido como un juez imparcial...", circunstancia que quita validez a toda resolución que adopte.

    Alega que el auto impugnado no constituye derivación razonada del derecho vigente aplicado a los hechos de la causa, y no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, encuadrando así el remedio excepcional en el artículo 1, inciso 3?, de la Ley 7.055.

    Afirma que el Tribunal se arrogó el papel de legislador al derogar en los hechos el inciso 6? del artículo 10 del Código de Procedimientos, puesto que el doctor Dellamónica fue recusado como juez inferior en esta causa y tal situación está aceptada por todos los sujetos, además de que dicha recusación no fue rechazada.

    Sostiene que el auto no decidió cuestiones oportunamente planteadas, relativas a que en su momento ninguno de los hechos que fundaron la recusación de este...

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