Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2022, expediente FLP 022105035/2009/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 22105035/2009/CA2,

caratulado: “C.M.C. Y OTRO c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S A s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

AUTOS Y VISTOS

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de instancia deducido por la parte demandada con relación al recurso de apelación de la parte actora y solicita la prescripción de los honorarios regulados a la Dra. M.C., C..

  2. Con fecha 10/11/2016 se regularon honorarios a favor de la mencionada letrada y se dispuso notificar lo resuelto a las partes y, asimismo,

    librar oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

    Posteriormente, la parte actora apeló la resolución por considerar bajos los honorarios regulados a su favor y fundó el recurso. Por otro lado, la parte demandada también apeló los honorarios regulados pero por considerarlos altos. Frente a lo cual, el juez de primera instancia proveyó

    ambos recursos y los concedió en relación.

    Más tarde, con fecha 16/12/2016, la parte actora presentó un escrito en el que solicita se libre giro a su nombre para retirar el depósito judicial efectuado por la parte demandada. En atención a lo peticionado el juez, libró el giro pertinente.

    El 26/09/2018 el apoderado de la parte demandada solicitó que se eleven las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, para que se resuelva la apelación concedida. Frente a ello, con fecha 01/10/2018 el juez requirió que, previo a elevar las actuaciones al Tribunal de Alzada, debía librarse el oficio a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, tal como ya había sido ordenado.

    Sin perjuicio de lo expuesto, en fecha 25/02/2021 se procedió al archivo y paralización de las actuaciones.

    Sin embargo, el 21/01/2022 la parte demandada presentó un escrito solicitando que se extraiga de paralizados el presente expediente y,

    atento el tiempo transcurrido desde la fecha de regulación de honorarios,

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    planteó la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

    así como la prescripción de los honorarios regulados a la Dra. C..

    Sostuvo que la actora no impulsó el oficio a la Caja de...

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