Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2016, expediente FLP 022105035/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de junio del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 22105035/2009, caratulado “C., M.C. c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 679/684 vta..

Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: J.R.A.L.A., J.J.V.R. y J.C.R.C..

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora M.C.C. y el señor J.L.L.G. promovieron la presente demanda por daños y perjuicios contra la Empresa Telefónica de Argentina S.A..

    En tal sentido, relataron que ambos se domicilian en la calle 12 N° 1888 de la ciudad de La Plata y que, desde el año 1994, la señora C. resulta usuaria y titular de la línea telefónica identificada con el número (0221) 457-9990.

    Que en el mes de julio del año 2008 la demandada comenzó a realizar trabajos de renovación de cables en la zona de su domicilio, lo que trajo como resultado que el tendido de muchos de ellos atravesara de lado a lado el patio de su casa.

    Siguieron relatando que, coincidentemente con dichos trabajos, comenzaron a padecer deficiencias en la prestación del servicio de telefonía, entre las cuales destacan la interferencia con otras líneas telefónicas, la conexión con emisoras radiales y la ausencia de tono, el cual se reanudaba en forma excepcional y con intermitencias, coincidiendo con los días sábados, domingos, feriados, y/o a altas horas de la madrugada.

    Describieron los perjuicios causados por dicha situación, tanto en el plano de la organización familiar como en el laboral.

    Pusieron de resalto los reclamos iniciados, no solo ante la empresa demandada, sino también en la Comisión Nacional de Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359237#156552802#20160629123324045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Telecomunicaciones -entidad frente a la cual Telefónica de Argentina S.A.

    reconoció la existencia de deficiencias en el servicio y la falta de responsabilidad de los actores - y en la Defensoría Ciudadana de La Plata.

    Agregaron que, al momento de interponer la demanda, las deficiencias mencionadas persistían, situación que motivó el presente reclamo judicial tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios padecidos durante todo el lapso en el cual se vieron privados del servicio de telefonía, inclusiva del daño material y del daño moral. Asimismo, requirieron el dictado de una medida cautelar ordenando el inmediato restablecimiento del servicio telefónico en condiciones de buen funcionamiento.

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 679/684 vta.

    hizo lugar a la demanda promovida por M.C.C. y J.L.L.G. contra Telefónica de Argentina S.A. y, consecuentemente, condenó a dicha empresa a abonar a los actores la suma de $ 2.706,45 (pesos dos mil setecientos seis con cuarenta y cinco centavos) en concepto de daño material y la de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) en concepto de daño moral; ello con más la aplicación de la tasa pasiva de interés del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del inicio de la demanda. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida, y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

  3. Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación a fojas 687 la Empresa Telefónica de Argentina S.A. y a fojas 701 la parte actora, con expresiones de agravios obrantes a fojas 724/731 vta. y 718/723, respectivamente, y réplica de la parte actora a fojas 733/738 y de la demandada a fojas 739/744 vta..

    Se agravia Telefónica de Argentina S.A. en tanto considera que existe insuficiencia en materia probatoria. Consecuentemente, cuestiona la valoración realizada por el a quo de la prueba arrimada en autos para tener por acreditada la vinculación causal entre la conducta de la demandada y el daño padecido por los actores.

    Por su parte, se agravia la actora en tanto: a) estima escaso el monto fijado en concepto de daño moral, y b) el a quo no aplicó a la Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359237#156552802#20160629123324045 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I empresa Telefónica de Argentina S.A. la sanción por “daño punitivo” prevista en el Artículo 52 bis de la Ley N° 24.240.

  4. Planteada así la cuestión, previo a ingresar al tratamiento recursivo, considero necesario pronunciarme respecto a la legislación aplicable.

    Cabe poner de resalto que con fecha 8 de octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial Ley N° 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación que, como anexo, integra la citada norma.

    Por su parte, La Ley N° 27.077, modificatoria del Artículo 7 de la Ley N° 26.994, dispuso como fecha de entrada en vigencia del nuevo cuerpo legal el día 1° de agosto del año 2015.

    Se presenta en el caso, entonces, la circunstancia relacionada con el hecho de que con posterioridad al dictado de la sentencia entró en vigencia la nueva normativa, situación que obliga a esta Alzada a pronunciarse sobre la determinación de la legislación bajo la cual será

    revisada la sentencia de origen.

    Frente a ello, y ante la imposibilidad de establecer pautas uniformes, la premisa relacionada con la aplicación de la ley nueva a los procesos judiciales en trámite deberá ser analizada en cada caso concreto.

    Resulta que “Las reglas generales y abstractas ceden paso a los principios cuando se manifiestan situaciones que exigen la adecuación y evaluación caso por caso” (G.D., A.. El art. 7 del Código Civil y Comercial y los procesos judiciales en trámite. Una mirada desde el sistema de fuentes constitucional y convencional. RCCyC En debate. Año I.

    N° 01, Julio 2015, Págs. 16/18).

    Con ese objeto, y como punto de partida, cabe recordar la letra del Artículo 7 del Código Civil y Comercial, texto según Ley N° 26.994, en tanto establece que “… A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11359237#156552802#20160629123324045 Año del B. de la Declaración de la...

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