Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2021, expediente CNT 033138/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33138/2017

(Juzg. Nº 70)

AUTOS: “CHAJTOWSKI FERNANDO SEBASTIAN C/ GALENO ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada solicita se aplique la denominada fórmula de la capacidad restante para determinar la incapacidad del trabajador, cuestiona lo decidido en materia de intereses porque entiende que no incurrió en mora y reputa altos los honorarios regulados, mientras que la perito en psicología persigue la elevación de los propios.

El primero de los agravios no es viable: la denominada fórmula B. o de la capacidad restante es un método matemático empleado en el cálculo de incapacidades concurrentes que, en su esencia, establece que cuando la víctima de un siniestro resulte con diferentes lesiones derivadas de un accidente, se otorgar una puntuación conjunta Fecha de firma: 21/12/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

que se obtenida de la siguiente fórmula (100 – M x m: 100) +

M, donde la M mayúscula es la secuela de la mayor puntuación y la m minúscula, la menor. Es por ello que si un siniestrado porta dos secuelas, una del 10% que determina una lesión en su pierna y otra del 8% que determina un daño en su brazo, la fórmula B. llevaría estimar su incapacidad funcional en el 17,20% (100 – 10 x 8: 100) + 20.

Por el contrario, la sumatoria de las incapacidades parciales, es decir 10 + 8, llevaría a estimar la minusvalía laboral en el 18% es decir un porcentaje superior.

Es por ello que la citada fórmula es defendida por las aseguradoras de riesgos de trabajo y, por el contrario,

cuestionada por los letrados que defienden los intereses de los trabajadores. Pero, por regla, sólo se la considera operativa cuando existen siniestros sucesivos y se entiende dicha proyección inaplicable en casos como el de estudio en el que, en virtud de un único evento dañoso, el trabajador sufre distintas lesiones consolidadas. La...

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