Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 053052707/2006/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53052707/2006 CHAIN NORMA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 30 de agosto de 2017
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 53052707/2006/CA1 caratulados:
CHAIN NORMA c/ ANSES p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS
, venidos a esta Sala “A”, en virtud del planteo de caducidad
interpuesto por la actora a fs. 84; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 84 se presenta el apoderado de la actora y solicita
la caducidad de segunda instancia. Afirma que ha transcurrido en exceso el
plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN sin que la recurrente
ANSES haya acreditado el cumplimiento de la carga prescripta en el art. 251
del referido código.
II. Corrido el traslado pertinente, el ANSES no contesta y a fs.
98 pasan los autos al acuerdo.
III. Que analizadas las constancias de autos como así también los
dichos vertidos, este Tribunal entiende que el planteo de caducidad (fechado
25 de junio de 2014) debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido en exceso
el plazo de tres meses previsto por el art. 310 CPCCN, contado desde el
decreto de fs. 104 que dispone se eleven las actuaciones una vez cumplido el
pago del franqueo por el apelante (fechado el 25 de febrero de 2013).
Desde tal acto procesal la quejosa ha dejado vencer el plazo
mencionado sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el
expediente a la Cámara por correo, carga que la norma adjetiva establece
expresamente a cargo del recurrente.
Se ha dicho que: " En el caso de remisión por correo el
recurrente debe depositar en la Secretaría el importe de los gastos de
remisión, sin que el incumplimiento de esa carga engendre otras
consecuencias como no sea la eventual declaración de caducidad de segunda
instancia (FALCÓN, E., "Código Procesal Civil y Comercial de
'"
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Tomo II, pág.393).
Cabe señalar que interpuesto un recurso por ante un órgano
superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la
fecha de concesión, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de
urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario,
que opere la caducidad.
Por otro lado, cabe señalar que el criterio aquí adoptado es el
mismo que ha utilizado la Cámara Federal de la Seguridad Social en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba