Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Octubre de 2020, expediente CIV 039419/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

39419/2012

CHAIN JOSE NICOLAS c/ ASOC DE ANESTESIA ANALGESIA Y

REANIMACION DE BS AS s/AMPARO

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.- MS

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en el escrito agregado el 11 de agosto de 2020, concedido en esa misma fecha, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2020.- El memorial se incorporó el 25 de agosto de 2020, y fue contestado en la presentación agregada el 3 de septiembre de 2020.-

  1. Cuestiona la parte actora - Sr. J.N.C. - la sentencia dictada en el presente proceso sumarísimo, que desestimó la demanda que promoviera contra la Asociación de Anestesia,

    Analgesia y Reanimación de Buenos Aires; con costas al reclamante.-

    Examinadas las actuaciones, se advierte, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el art. 265 del rito le impone pues no se han reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión del juez de grado, habiendo omitido el interesado exponer eficazmente su crítica respecto de los términos de la decisión recurrida, limitándose sustancialmente a reiterar las alegaciones y argumentos vertidos en el escrito de demanda obrante a fs. 4/13.-

    Es que, el citado artículo 265 del Código Procesal impone que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión, para luego Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de crítica,

    antes que por la solidez de la sentencia (C., esta sala, R. 448.801

    del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; entre...

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