Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente L 106196

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.196, "C., R.A. contra PVC Tecnocom S.A. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, acogió la excepción de cosa juzgada, imponiendo las costas del modo que especifica (v. fs. 247/249 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 251/259).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada PVC Tecnocom S.A. contra la demanda deducida por R.A.C., mediante la cual había reclamado el cobro de diferencias salariales y horas extra adeudadas, así como la entrega del certificado de trabajo (art. 80, L.C.T.) y la percepción de la indemnización prevista por el art. 1 de la ley 25.323.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 251/259), en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y la violación de los arts. 18, 28 y 31 de la Constitución nacional; 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; 12, 31, 44 incs. "d" y "e" y 63 de la ley 11.653; 499 y 954 del Código Civil; 384 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la doctrina legal de esta Corte que cita.

    En lo sustancial, despliega dos cuestionamientos:

    (i) Por un lado, critica los efectos reconocidos por el sentenciante a los términos del acuerdo al que arribaron las partes en sede administrativa, considerando que incurrió en una absurda y arbitraria apreciación de la prueba.

    En tal sentido, aduce que no existe en el caso identidad de objeto entre lo que fuera materia de resolución administrativa y la cuestión litigiosa debatida en autos.

    Afirma que en el acuerdo celebrado ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires nada se pactó respecto de las diferencias salariales y demás rubros reclamados en la demanda, motivo por el cual -argumenta-, al homologarse dicha pieza, no se emitió pronunciamiento acerca de la procedencia de los ítems reclamados en la instancia judicial, no pudiendo operar el convenio como...

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