Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 8 de Marzo de 2016, expediente CNT 013717/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 13717/2013/CA1 (37242)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “C.P.N. C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 08/03/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 421/425 a mérito del memorial obrante a fs. 427/432, mereciendo réplica de la contraria a fs. 434/439 y fs.

410/443.

A fs. 426 la perito contadora apela los honorarios fijados en la instancia anterior por considerarlos exiguos.

II- Se agravia la actora en primer término porque la sentencia de grado consideró que la trabajadora se encontraba inserta en la organización de la codemandada Cat Technologies S.A. y que era empleada dependiente de esta. Hace referencia al Acuerdo celebrado entre ABA y la Asociación Bancaria, homologado por Resolución 1817/09. Sostiene la existencia de un fraude laboral por interposición perpetrado por el Banco demandado para defraudar a la actora en materia salarial, registral y convencional. Sostiene que en la sentencia se ha omitido considerar los elementos probatorios puntuales que vinculan directamente al banco con la trabajadora, dando cuentas de la verdadera relación laboral habida con el banco empleador, tanto las testimoniales producida en la causa como la pericia contable.

En relación al planteo opuesto y analizadas las constancias de autos, estimo que está acreditado, en mi opinión, que C. prestó servicios a favor Cat Technologies Argentina S.A. en tareas que hacen específicamente a su actividad tal como Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20508432#148667027#20160308091457400 surge de la documental acompañada a fs. 190 y sgtes. ( entre otras venta de tarjetas de créditos y productos bancarios) y que constituyeron el objeto de la contratación que, con esa finalidad, celebraron ambas codemandadas tal como surge de lo informado por el perito contador a fs. 235 pto. 2).

Más aún y de conformidad con los testimonios de Campostrini -fs.

263-, A. –fs. 266- y Agorrea –fs. 385-, entiendo que la accionante no fue contratada por Cat Technologies Argentina S.A. para ser derivado a laborar en BBVA Banco Francés S.A., sino que fue contratada por la primera para que labore, en su beneficio, dentro de sus instalaciones (ubicadas en la calle B.M. 853 de la CABA- y con la infraestructura que esta le proveyó en tareas que hacen a su específico objeto societario y que constituyen el objeto del contrato que celebró con la entidad bancaria también demandada (ver lo informado por el Gobierno de la Ciudad a fs. 147).

Nótese que en particular de la declaración de fs. 385 se desprende, entre otras cosas, que C. era asesora de productos bancarios del Banco Francés y que la actora para llevar a cabo sus tareas recibía capacitación del departamento de capacitación de Cat y que recibía órdenes de “O. directamente” y que esta persona trabajaba para C..

Asimismo surge de la declaración de Campostrini que “vendían productos del Banco Francés pero estaban el call de Cat” y que prestaban servicios en Mitre 853 que eran oficinas que alquilaba Cat. También dijo que en la calle M. “habían entre tarde y mañana 70 a 90 personas trabajando lo que es el Banco Francés, porque habían otras campañas…que las campañas era Banco Francés… estaba la campaña de Met Life Seguros, la de Cablevisión….que estas campañas se hacían en Mitre 853 1º todo en el piso que era alquilado…”. Afirmó que ante un reclamo tenían que ir ante su supervisor inmediato que era A.G., quien dijo trabajaba para Cat Technologies.

Por su parte, A. refirió que conoció la actora porque fueron compañeras en el call center de la codemandada Cat Technologies Argentina S.A., pero no puede dar mayores detalles respecto a quien eran sus supervisores ya que si bien menciona a un tal P.L. y a Sol Población como sus supervisores de piso, supone que los mencionados dependían del banco, agregando que nunca pregunto al respecto, sin tampoco poder precisar de cuál de las dos demandadas pertenecían los elementos...

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