Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 097289/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., H. L. Y OTRO C/ E. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, octubre 5 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de 613, en la cual se rechazó la medida de no innovar peticionada y la homologación del convenio agregado a fs. 607/608 -que se encuentra reservado-, se alzan las ex letradas de la parte actora por las quejas que vierten en sus escritos de fs. 617 y 618/619, que no fueron respondidas.

A criterio del Tribunal, los escritos de fs. 617 y 618/619, pese al esfuerzo argumental desplegado, no reúnen los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art. 265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág.

836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12163875#190230784#20171004152517183 Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. esta S., c. 134.750 del 17/9/93, c.162.820 del 3/4/95, c. 202.825 del 13/11/96, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09 y c. 75.228 del 5/09/14, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las...

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