Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Octubre de 2008, expediente 139/08

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación "BANCO DE LA NACION ARGENTINA

C/ CHAILE LUIS ERNESTO- MENENDEZ

MARIA INES S/ EJECUCION

°

HIPOTECARIA"- Expte. n° 139/08

°

-JUZ. FED. DE SALTA N° 1-

ta, 14 de octubre de 2008.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los demandados en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2008 que por la que se rechazó la excepción de inhabilidad de título y se mandó llevar adelante la ejecución hipotecaria en su contra, con las limitaciones y modalidades impuestas por la ley N° 23.928, con costas, difiriéndose la regulación de los honorarios de los profesionales hasta el cumplimiento de la presente y la aprobación de la respectiva planilla de liquidación y;

CONSIDERANDO:

  1. Que para así decidir el a quo consideró que la defensa opuesta sólo puede alegarse en los casos en que el documento no reúne los requisitos extrínsecos exigidos por la ley; que a diferencia del juicio de conocimiento, el proceso de ejecución hipotecaria tiene por finalidad hacer efectivo el cobro de un crédito que viene establecido en un documento, siendo un proceso autónomo y en el que título es autosuficiente. Prosiguió diciendo que los ejecutados denunciaron la inhabilidad de las escrituras públicas N° 60 y N° 83 -

    objeto de la presente ejecución- alegando que "el derecho real de hipoteca reconocido...se encuentra extinguido" conforme Expte.N°102.227/04 del Juzgado de Concursos N° 1 en el que se dispuso excluir el inmueble con matrícula N°

    1219 del Dpto.de Cafayate de la masa concursal.

    -1-

    Interpretó el juez que los argumentos vertidos por los demandados eran meramente dilatorios toda vez que en el sub judice se dan los presupuestos básicos que debe reunir el título objeto de la acción hipotecaria.

    Recordó que el Banco de la Nación Argentina promovió ejecución hipotecaria en contra de los accionados por la suma de $ 471.446,50 en concepto de capital con sus respectivos intereses, y que dicho crédito se encuentra individualizado en las escrituras bases de la presente ejecución: 1) N° 320 - por la suma de U$S 100.000

    con destino a recomposición de capital de trabajo e inversiones; 2) N° 122 - por la suma de $S 100.000; 3) N°83 - rectificatoria y ampliatoria de la garantía otorgada en la escritura N° 60; y 4) N° 71 de refinanciación de deudas por U$S 186.280 sin novación.

    Añadió que la entidad crediticia frente al pedido de los demandados les refinanció con posterioridad las deudas por la suma de U$S

    280.308,71 y que el codemandado L.E.C. se presentó en concurso preventivo, donde el Banco de la Nación Argentina obtuvo sentencia favorable declarándose la admisibilidad del crédito hipotecario con privilegio especial por la suma que se reclama en autos, resolución que se encuentra firme y consentida.

    Agregó que para la procedencia de la defensa opuesta es preciso que los ejecutados hubiesen desconocido la deuda y que, sin embargo, denunciaron el concurso en el que se admitió el crédito reclamado sin que hubiesen acreditado su pago. Destacó que el Banco consignó al interponer la demanda, que las garantías reales del crédito se harían efectivas sobre otras matrículas sin hacer mención al catastro N° 1219 de la localidad de Cafayate (fs.117/119y vta.).

  2. Que los demandados interpusieron sendos recursos de apelación (fs.121 y 122). Al expresar agravios sostuvieron que el a quo efectuó

    una interpretación irrazonable de la prueba. Señalaron que oportunamente se...

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