Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 016695/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16695/2021

(Juzg. N° 73)

AUTOS: ”CHAILE CORONEL MARIA TERESA C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La trabajadora, vencedora del litigio, solicita la modificación del IBM -$26.484 en lugar de $15.457,34-, la actualización del crédito en disputa y la aplicación del acta 2764, sin perjuicio de ello los auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios de la trabajadora es viable por cuanto nos encontramos ante un contrato de trabajo de temporada –trabajaba en una heladería- y la juzgadora computo como meses laborados períodos en los que no tuvo ningún ingreso lo que, en mi opinión, resulta contrario al texto de la norma –el art 11,

de la ley 27.348 hace referencia a un promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente o el tiempo de prestación de servicios- pero también a su espíritu porque no ayuda a fijar una razonable compensación patrimonial para resarcir a la víctima siniestral.

De todos modos, aun cuando no se comparta tal conclusión,

debe aplicarse la interpretación más favorable al dependiente (art. 9º de la LCT) y, en consecuencia, el monto de condena Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

debe elevarse a $ 555.244,62 (53 x $ 26.484 x 14,20% x 65:28

más 20%, art. 3º ley 26.773).

El segundo de los agravios vertidos por el contrario no puede tener favorable recepción por encontrarse en disonancia en disonancia con la postura del Superior adversa a la doctrina valorista puesto que, en su oportunidad, desestimó la posibilidad de actualizar los créditos laborales defendiendo la tesis nominalista y la validez de la prohibición impuesta por ley 23.928 por entender: a) que la declaración de inconstitucionalidad de una ley configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, al que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución Nacional; b) que el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria escapa al control de constitucionalidad, pues la conveniencia del criterio o método elegido por el legislador no puede estar sujeto a revisión judicial y el Congreso Nacional no ha hecho otra cosa que ejercer las funciones que le confiere nuestra Carta Magna, es decir “hacer sellar la moneda, fija su valor y el de las extranjeras” y c) que aceptar una solución de cuño valorista...

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