Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 27 de Septiembre de 2017, expediente FCB 033030003/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CHAIJALE, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 27 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CHAIJALE, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N°: 33030003/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído obrante a fs. 115 dictado con fecha 1 de junio de 2015 por el Juzgado Federal N° 3.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..-

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído obrante a fs. 115 dictado con fecha 1 de junio de 2015 por el Juzgado Federal N° 3, el que dispuso hacer lugar al planteo de nulidad deducido por ANSES, y en consecuencia dejó sin efecto la providencia que ordenaba el cumplimiento de la sentencia.

El escrito de expresión de agravios corre agregado a fs. 117/119vta. Se queja la recurrente porque el Inferior resolvió hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por ANSES en forma extemporánea, en virtud de lo dispuesto por el art. 170 del CPCCN, y en consecuencia revocó el proveído donde había ordenado el cumplimiento de la sentencia. Entiende la quejosa que la decisión impugnada afecta la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN), por cuanto la demandada retira el expediente y lo tiene en su poder durante siete meses siendo que el planteo de nulidad debió haber sido efectuado dentro de los cinco días del retiro. En definitiva solicita se rechace el planteo de nulidad y se revoque el proveído que tiene por interpuesto el recurso de apelación de ANSES.

A fs. 125/126vta. la parte demandada evacua el traslado oportunamente corrido y solicita el rechazo del recurso. Pide costas.-

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #23264777#188492601#20170927105406571

II- De la lectura de los agravios resumidos precedentemente se advierte...

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